DAVID ALEJANDRO PASOS REINA CONTRA SR. JUEZ IGNACIO LOW MIRANDA
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado y defensor penal privado Guillermo Ibacache Carrasco e interpone acción de amparo en favor del imputado David Pasos Reina, Rut 25170821-5, en relación con los autos seguidos en su contra, Rit 2860-2025, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas en contra del Magistrado del Juzgado de Garantía de Punta Arenas don Ignacio Low Miranda debido a que aquel por resolución de fecha 14 de mayo en curso, en audiencia programada para revisar las medidas cautelares, dispuso la mantención de las mismas, lo que a su juicio vulnera las disposiciones legales que protege el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República. Expone que mediante diversas resoluciones dictadas por distintos magistrados del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, dejaron sin efecto las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno, arraigo regional y prohibición de acercarse y comunicarse con el denunciante, dispuestas para cumplirse en la ciudad de Punta Arenas, debido a que el Sr. Pasos fue aceptado para realizar un curso como tripulante de cabina, en la empresa LATAM, a realizarse en la ciudad de Santiago, reemplazándolas -para que pudiera trasladarse a esta última ciudad- por las medidas de arresto domiciliario nocturno en un domicilio de Santiago y arraigo nacional. Agrega que una vez finalizado el curso y aprobado que fuera por LATAM, dicha empresa lo contrató para desempeñarse como tal, en los aviones comerciales de pasajeros de la empresa, y siendo así, le asignaron dos vuelos para desarrollarlos, el primero, de ida y vuelta, entre Santiago de Chile y Rio de Janeiro, en Brasil, el día 10 de mayo en curso, lo que obligó a pedir una suspensión urgente de la medida cautelar de arraigo nacional, a la que se accedió, sólo por el mencionado día, por resolución de fecha 07 de mayo en curso, disponiéndose, la reanudación de la medida, a partir del día siguiente, 11 de mayo del presente año. Indica que, teniendo en
Fundamentos
considerando la nacionalidad del imputado y la condena pretérita por delitos de la misma especie, indicando que, de acceder a lo solicitado por la defensa, el imputado se sustraería del procedimiento y eventualmente del cumplimiento de la condena en causa diversa; por último, indicó que el imputado debe adaptar su trabajo a las medidas cautelares vigentes y no estas a su trabajo. Expone que el tribunal resolvió la solicitud de la defensa, rechazando la misma, indicándose como justificación, que para el análisis de las circunstancias de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, debía considerarse que el imputado se encuentra dando cumplimiento a una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva como autor del delito consumado de abuso sexual por sorpresa y de abuso sexual a persona mayor de 14 años con circunstancia del articulo 361 N°2 del Código Penal (RIT O-964-2024 Juzgado de Garantía de Punta Arenas), la nacionalidad del imputado en razón de su arraigo familiar en el país y los bienes jurídicos afectados con la conducta imputada; todas circunstancias que el tribunal consideró al momento de decretar las cautelares vigentes y que no son desvirtuadas por los antecedentes laborales que expuso la defensa en audiencia. En cuanto a la caución ofrecida por la defensa había para efectos de garantizar el regreso del imputado al país, se rechazó la misma pues la salida del imputado es incompatible con la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno que se encuentra vigente y que las cautelares que fueron decretadas, lo fueron por motivos distintos al peligro de fuga; en particular, para seguridad de la víctima y para mantener al imputado vinculado a los actos del procedimiento. Concluye que lo resuelto no reviste los caracteres de ilegalidad y arbitrariedad que se esgrime, y de este modo no se afecta la libertad del amparado -única garantía constitucional cautelada por la acción constitucional impetrada- limitándose este a Juez a resolver sobre una materia que la ley ha puesto en su competencia, en virtud de los antecedentes y argumentos vertidos en audiencia, decisión que se encuentra debidamente motivada de acuerdo a los parámetros que al efecto prevé el artículo 140 del Código Procesal Penal, y que, adicionalmente, de acuerdo a las actuaciones que constan en este tribunal, no ha sido objeto de apelación por la defensa. Acompaña audios de la causa. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que n
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de David Pasos Reina en contra del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°86-2026 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veinte de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado y defensor penal privado Guillermo Ibacache Carrasco e interpone acción de amparo en favor del imputado David Pasos Reina, Rut 25170821-5, en relación con los autos seguidos en su contra, Rit 2860-2025, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas en contra del Magistrado del Juzgado de Gara
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