SIN INFORMACION

PACHECO/THAYER

Rol

Fecha

20 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de LUIS ESTEBAN PACHECO MAMANI, nacional de Bolivia, quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución de fecha 19 de febrero de 2026 (Código de trámite: 75071875), que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva; vulnerando con ello las garantías establecidas en el artículo 19 N.º 2, 3 y 7 de la Carta Fundamental, solicitando a esta Corte adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción de protección señalando que ingresó regularmente al territorio nacional el 14 de octubre de 2019 por el paso habilitado de Colchane, obteniendo con fecha 10 de febrero de 2020 una residencia temporaria por acuerdo Mercosur, vigente hasta el 4 de febrero de 2022. Indica que, con el fin de establecerse definitivamente, presentó una solicitud de residencia definitiva el 10 de noviembre de 2021. Expone que, durante la espera de dicha resolución, se vio involucrado en dos causas penales ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta: una por lesiones menos graves (RIT 10713-2023) y otra por conducción en estado de ebriedad con resultado de daños (RIT 6594-2024), por la cual fue condenado a sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y multa, pena que cumple mediante remisión condicional. Señala que, mediante Resolución Exenta N.º 2500100217287 de fecha 27 de octubre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud previa de residencia definitiva y ordenó su abandono del país con una prohibición de ingreso por cinco años, basándose en dichos antecedentes penales. No obstante lo anterior, con fecha 13 de enero de 2026, el recurrente volvió a presentar una solicitud de residencia definitiva, la cual fue declarada como no acogida a trámite el 19 de febrero de 2026, bajo el fundamento de registrar una medida de abandono vigente de acuerdo con el artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N.º 21.325. Alega poseer arraigo familiar en Chile, conviviendo con su pareja de nacionalidad boliviana, quien posee residencia temporal, y siendo padre de dos hijas: Dayli Andrea, de nacionalidad boliviana y estudiante regular, y Camila Alessandra, de nacionalidad chilena y nacida el 23 de noviembre de 2025. Asimismo, acredita arraigo laboral como jefe de cocina con contrato indefinido desde el año 2024 y cotizaciones previsionales al día. En cuanto al derecho, sostiene que el acto impugnado carece de motivación suficiente y vulnera sus garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y protección a la familia. Finaliza solicitando que se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto, se deje sin efecto la resolución de 19 de febrero de 2026 y se ordene acoger a trámite su solicitud de residencia. SEGUNDO: Que, informando al tenor de lo solicitado, el Servicio Nacional de Migraciones, a través de su abogada doña Danna Elizabeth Garbarino Correa, solicita el rechazo de la acción. En lo principal, opone la excepción de cosa juzgada, argumentando que el recurrente ya había interpuesto un recurso de amparo ante esta misma Corte (Rol N.º 931-2025) impugnando la Resolución Exenta N.º 2500100217287 que ordenó su abandono, el cual fue rechazado por sentencia firme el 17 de diciembre de 2025, concurriendo la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir respecto de los hechos base. En subsidio, respecto del fondo, sostiene que su actuación se ajusta estrictamente a la legali

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por LUIS ESTEBAN PACHECO MAMANI en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese y comuníquese. Rol 671-2026 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinte de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de LUIS ESTEBAN PACHECO MAMANI, nacional de Bolivia, quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto que

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