FLORES URBINA ALEXIS RICARDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponen acción constitucional de amparo en favor de don Alexis Ricardo Flores Urbina, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100271191 de 07 de mayo de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, dispuso la orden de abandono del país en el plazo de 15 días y la prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años, por haber presentado un certificado de antecedentes penales de su país de origen adulterado, en contravención a lo dispuesto en el artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325. Explica que, con el 24 de junio de 2025, presentó solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, dando cumplimiento a todos los requisitos y adjuntando la documentación exigida por la normativa, con el propósito de establecer su proyecto de vida en Chile. Señala que, mediante la resolución recurrida, se rechazó dicha solicitud, se dispuso orden de abandono del país en un plazo de 15 días y se impuso una prohibición de ingreso al territorio nacional por el lapso de 5 años, fundándose en que el amparado habría presentado un certificado de antecedentes penales de su país de origen adulterado, en contravención a lo dispuesto en el artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325. Sostiene que, dicho acto es ilegal y arbitrario, pues la autoridad migratoria carece de competencia para determinar por sí sola la autenticidad o falsedad de un instrumento, materia que corresponde al Ministerio Público o a los tribunales de justicia, sin que exista condena penal firme ni investigación en curso que acredite tal adulteración. Agrega que, el certificado acompañado fue emitido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de la República Bolivariana de Venezuela, obtenido de manera presencial en Caracas, y se encuentra debidamente aposti
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia interpuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que el actor al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2600100271191 de 7 de mayo de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, dispuso la orden de abandono del país en el plazo de 15 días y la prohibición de ingreso al territorio nacional por 5 años. Cuarto: Que, el recurrido informa, que se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado en aplicación del artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325, por presentar un certificado de antecedentes penales adulterado -cuyo código QR redirige a una página errónea-, previo agotamiento del procedimiento administrativo que incluyó requerimientos de subsanación y notificación, se puso en su conocimiento la causal de previo rechazo otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos, sin que el amparado lograra desvirtuar la causal invocada. Tercero: Que, la resolución impugnada carece de la fundamentación necesaria exigida por los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, desde que en ella no se describen los hechos constitutivos de la adulteración atribuida al certificado de antecedentes penales acompañado por el amparado, limitándose a enunciar la causal genérica del artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325, sin detallar en qué consistiría concretamente la falta imputada, porque solo en el informe cuestión al código QR del referido documento. Cuarto: Que, la exigencia de motivar las decisiones administrativas constituye una garantía esencial del debido proceso en sede administrativa, orientada a asegurar la transparencia, la racionalidad y la prohibición de la arbitrariedad en el ejercicio de la potestad pública. Su omisión priva al acto de la presunción de legalidad que lo ampara y determina su invalidez conforme a los artículos 11 y 41 inciso segundo de la Ley N°19.880, lo que determina se acoja la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de don Alexis Ricardo Flores Urbina en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100271191 de 7 de mayo de 2026, debiendo la recurrida reabrir el procedimiento administrativo, y otorgar al amparado un plazo no inferior a 180 días hábiles para acompañar el documento requerido, debiendo a continuación dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2121-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponen acción constitucional de amparo en favor de don Alexis Ricardo Flores Urbina, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100271191 de
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