GONZÁLEZ QUEZADA, MAICOL ANDRÉS/ICA VALPARAÍSO
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y considerando. Primero. Que comparece María Alejandra Olivares Vásquez, defensora penal pública, quien recurre de amparo en favor de Maicol Andrés González Quezada, sujeto a la medida cautelar de internación provisoria en causa RIT 1888-2025 del Juzgado de Garantía de Limache, en contra de la Quinta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso y el Hospital El Salvador de Valparaíso, denunciando la mantención en la privación de su libertad. Expone que su representado fue formalizado el 29 de noviembre de 2025 por delitos de desacato y amenazas, en contexto de violencia intrafamiliar, decretando el Juzgado de Garantía de Limache la suspensión del procedimiento, de conformidad con el previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, y la medida cautelar de internación provisional, por cuanto el imputado mantenía causas previas suspendidas por una eventual enajenación mental. Da cuenta de que se ordenó el ingreso al Complejo Penitenciario de Valparaíso, al Módulo 117, que corresponde a la Unidad Psiquiatría Forense Transitoria, lo que no se ha materializado, no obstante los reiterados requerimientos de la defensa, sin que se haya cumplido con las órdenes judiciales de 29 de noviembre y 19 de diciembre de 2025, y 29 de enero y 6 de marzo del presente año. Hace presente que, en audiencia de 23 de marzo pasado, ésta fue reagendada, lo que importa su mantención en el módulo común, situación que se agrava al ser asediado por otro interno para que le entregara risperidona. Indica que, en audiencia de cautela de garantías, de 25 de marzo del presente año, se constata que no se ha trasladado al módulo 108, otorgando el tribunal plazo para la realización de pericia psiquiátrica hasta el 27 de abril, estableciendo que la pericia debe ser practicada por el Hospital Horvitz, siendo revisada la cautelar el 23 de abril, y se ordena el traslado al Modulo 108, no concretándose, haciendo valer la defensa un informe social, cuestionando el razonamiento del
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución apelada. Razona que los presupuestos de fundamentación exigidos tanto por el artículo 36 del Código Procesal Penal, como por el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil se encuentran cumplidos, pues al confirmar la resolución apelada, los fundamentos de la resolución de primera instancia se hacen propios, y esta última abarca todos los extremos de la discusión dados en aquella sede. Concluye que no advierte ilegalidad alguna en el actuar cuestionado, toda vez que el tribunal ha obrado dentro del marco de sus facultades, de manera fundada y conforme a los procedimientos establecidos en la Constitución y las leyes. Tercero. Que, asimismo, compareció Liliana Marcela Devia Balbontín, directora subrogante del Hospital Psiquiátrico del Salvador, quien expone que la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria, Módulo 117, no realiza evaluaciones de manera ambulatoria, encontrándose el usuario en lista de espera número nueve para ingresar y realizar las evaluaciones solicitadas de manera hospitalaria, las que demoraran en promedio doce meses en elaborar y despachar a tribunales. Cuarto. Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto. Que, en la especie, la defensa del amparado cuestiona su privación de libertad, por vía de internación provisional, alegando que el tribunal de alzada de Valparaíso confirma pronunciamiento del tribunal de Garantía, infringiendo el deber de motivación respecto de resoluciones que imponen cautelares, y, en el mismo sentido, que la medida de internación se está cumpliendo en un recinto penitenciario, en circunstancias de encontrarse suspendido el procedimiento, conforme dispone el artículo 458 del Código Procesal Penal. Asimismo, impugna el actuar del Hospital Del Salvador de Valparaíso, por negarse a la realización de la pericia, lo que motiva su derivación al Hospital Horvitz de la Región Metropolitana, donde se encuentra en lista de espera para octubre del presente año. Sexto. Que el recurso será desestimado respecto del Hospital recurrido, en cuanto, sin perjuicio de no tener injerencia en la mantención de la medida internación, el amparado cuenta con fecha para la realización de la pericia, por otro recinto asistencial, lo que permite concluir que no existe amenaza o atentado a la libertad personal ni seguridad individual del actor. Séptimo. Que, respecto del actuar
Fallo
Por lo expuesto, previas citas legales y de jurisprudencia, pide se deje sin efecto la resolución de la Quinta Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, como consecuencia de ser ilegal por falta de fundamentación, y en su lugar, se revoque la resolución del Juez de Garantía de Limache, ordenando la inmediata libertad del imputado, decretando como medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal, o subsidiariamente, que la internación provisional se ejecute de la manera establecida por el Código Procesal Penal, esto es, en un recinto hospitalario, en el Módulo 117, correspondiente a la UFPT del Hospital El Salvador, y de no existir cupo para ello, que se ordene su libertad inmediata. Segundo. Que informa Pablo Droppelmann Cuneo y Carolina Figueroa Chandía, ministros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Refiere que el 2 de mayo pasado se realizó audiencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por la representante del amparado, en contra de la resolución de veintitrés de abril, del Juzgado de Garantía de Limache, que mantuvo la medida de internación provisional del imputado Maicol González Quezada, formalizado por los delitos de desacato y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. Indica que, oídas las alegaciones de las partes y conforme al mérito de los antecedentes, la Quinta Sala resolvió por unanimidad confirmar la resolución en alzada, atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los interviniente
Texto Completo (Preview)
González Quezada Maicol Andrés Corte de Apelaciones de Valparaíso y otro Recurso de amparo Rol número 329-2026.- La Serena, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que comparece María Alejandra Olivares Vásquez, defensora penal pública, quien recurre de amparo en favor de Maicol Andrés González Quezada, sujeto a la medida cautelar de internación provisoria en causa R
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