NELLY EMILIA ILLANES HERNANDEZ Y OTRO CON LUIS EDGARDO HORMAZABAL VALDEBENITO
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa RUC C-24- 4-0628210-0, RIT O-457-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, correspondiente al Rol 3-2026 del Libro Laboral-Cobranza de esta Corte de Apelaciones, el abogado de la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 18 de diciembre de 2025 que decidió literalmente: “I.- Que SE ACOGE parcialmente sin costas, la demanda interpuesta por NELLY EMILIA ILLANES HERNÁNDEZ y JOSÉ ISMAEL ILLANES MONTOYA, en contra de LUIS EDGARDO HORMAZÁBAL VALDEBENITO, sólo en cuanto se condena al demandado al pago de las siguientes sumas: a) $15.000.000.- (quince millones de pesos), por concepto de daño moral por repercusión a favor de José Ismael Illanes Montoya. b) $10.000.000.- (diez millones de pesos), a título de daño moral por repercusión a favor de Nelly Emilia Illanes Hernández. c) $10.000.000.- (diez millones de pesos), a razón de daño moral sufrido directamente por el trabajador fallecido Carlos René Illanes Hernández”. En contra del mencionado fallo, la parte demandada recurrió de nulidad, invocando como causal principal, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica (lógica, máximas de la experiencia y razón suficiente). En subsidio, hizo valer el motivo de nulidad establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 184 del Código del Trabajo y 2330 del Código Civil. Declarado admisible el recurso por esta Corte, se procedió a la vista de la causa en audiencia, oportunidad en la que se escucharon alegatos de los abogados de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°) Que, a modo de contexto, se estima necesario señalar que la relación laboral entre Carlos René Illanes Hernández como trabajador (fallecido) y el demandado Luis Edgardo Hormazábal Valdebenito como empleador, se desarrollaba en un contexto de faenas agrícolas en general, entre ellas la carga y apilamiento de fardos de forraje. Señalan los actores que el 08 de diciembre de 2023, se designó a trabajadores específicos para cada labor, asignándosele a Miguel Ángel Méndez Cano la tarea de encontrarse sobre el vehículo tractor (coloso) para recibir y acomodar los fardos de pasto, mientras que Carlos René Illanes Hernández (trabajador fallecido) debía permanecer en el suelo realizando labores de apoyo que no implicaban riesgo de caída en altura. No obstante ello, según los demandantes, por falta de supervisión de su empleador, el pariente de los actores se subió al coloso y desde allí se cayó, producto de lo cual falleció días después. La parte demandante interpuso demanda de indemnización de perjuicios solicitando la suma total de $330.000.000 (trescientos treinta millones de pesos), desglosada en daño moral para el padre y hermana. La demanda se estructuró sobre la base de una supuesta falta de medidas de seguridad en el lugar de trabajo. El demandado, al contestar señaló que el accidente no es imputable a una omisión del empleador, sino que encuentra su causa basal y única en la culpa exclusiva de la víctima, pues ésta se encontraba en estado de ebriedad; hecho este que fue ocultado al empleador, pero que sí fue percibido por sus propios compañeros de labores. Además, el referido trabajador habría desobedecido órdenes directas, pues subió al coloso sin que esa fuera su labor asignada y contra la voluntad expresa de quien sí debía estar allí (el testigo Méndez). Unido a lo anterior, el actor se habría expuesto imprudentemente al riesgo, pues intentó realizar maniobras de equilibrio a unos 3 metros de altura, con sus facultades psicomotrices anuladas por la ingesta de alcohol. En la sentencia, el juez de base rebajó sustancialmente los montos indemnizatorios solicitados, otorgando un total de $35.000.000 a los actores. Según el recurrente, esta rebaja es el antecedente procesal más relevante, pues el propio juez de instancia reconoció la imprudencia del trabajador. En su recurso, el demandado señala que el principal vicio que motiva el recurso de nulidad radica en que, habiendo acreditado la ebriedad y la desobediencia, el tribunal erróneamente mantuvo la condena bajo el argumento de una "falta de vigilancia" que resulta jurídicamente inexistente e imposible de cumplir frente a una víctima que actúa bajo los efectos del alcohol, de manera sorpresiva y oculta. 2°) Que como ya se dijo, la causal principal de nulidad es la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba, en este caso, a la lógica, máximas de la experiencia
Fallo
fallo: El empleador es el responsable único porque no impidió que el trabajador subiera a la maquinaria (considerando 22°). El vicio de nulidad: Si el trabajador está ebrio (A), su capacidad de juicio está alterada por su propia culpa inexcusable, no se puede sostener que el empleador es responsable por no "vigilar" a un adulto que, en estado de intemperancia, decide ejecutar una acción temeraria. Dice que el tribunal afirma la ebriedad del trabajador, pero falla como si este fuera una víctima pasiva. Refiriéndose a la infracción al principio de razón suficiente, asevera que el fallo impugnado carece de una razón suficiente que explique por qué la falta de "vigilancia física inmediata" tiene más peso causal que la ingesta de 2 litros de vino y la desobediencia directa del operario. Pronunciándose a la transgresión a las máximas de la experiencia, afirma que es una máxima de la experiencia que el consumo de alcohol altera la percepción del riesgo. Sin embargo, la sentencia pretende que el empleador prevea una conducta temeraria e imprevisible. Afirma que el "estándar de vigilancia" exigido por el sentenciador trasciende lo humano, convirtiendo la responsabilidad del empleador en una responsabilidad objetiva por el solo riesgo, lo cual está prohibido en nuestro sistema de responsabilidad subjetiva. Luego analiza la prueba testimonial y confesional rendida en el juicio, señalando que, para verificar la infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, es imperativo d
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: En causa RUC C-24- 4-0628210-0, RIT O-457-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, correspondiente al Rol 3-2026 del Libro Laboral-Cobranza de esta Corte de Apelaciones, el abogado de la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 18 de diciembre de 2025 que decidió
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