AGÜERO VASQUEZ JONATHAN ISRAEL/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jonathan Israel Agüero Vásquez, por si, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado la resolución de fecha treinta de abril del año en curso que rechaza su postulación al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre de 2026. Segundo: Que, evacuando el informe solicitado a fojas 7, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, Ministra señora Lidia Poza Matus, da cuenta que la Comisión resolvió por unanimidad denegar el beneficio de libertad condicional mediante resolución de fecha treinta de abril del año en curso. Fundamenta dicha decisión en que, si bien el recurrente cumple con los requisitos de tiempo mínimo de condena y conducta intachable según los numerales 1° y 2° del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, el Informe de Postulación Psicosocial da cuenta de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan su concesión. Al respecto consigna que: “…entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, multi-reincidente y que arroja un medio riesgo de reincidencia, siendo factores históricos, los que no permiten un mayor descenso en este rango. Si bien se mantiene el nivel de riesgo, se evidencia modificaciones relacionadas con el progreso en el área de asociación a pares infractores,
Fundamentos
considerando que evidencia un alejamiento significativo de sujetos antisociales y en el área de consumo de alcohol y drogas. Actualmente cumple condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con intimidación. Se destaca que en la reevaluación efectuada para este proceso de postulación, su conciencia de delito es adecuada, se responsabiliza de su conducta ilícita y sus consecuencias globales, mostrando mayor capacidad de reflexión y juicio crítico. Visualiza daños causados a terceros y a la sociedad, denotando adecuada capacidad empática. Su desistimiento delictual se sustenta principalmente en establecer un estilo de vida alejado de lo criminógeno, de manera de utilizar herramientas pro sociales para alcanzar sus objetivos. Finalmente, se considera importante fortalecer redes de empleabilidad que le permitan contar con empleo estable que le dé un soporte seguro para mantenerse en su proyección prosocial, minimizando los riesgos de reincidencia. Se aprecia que cuenta con la autoregulación y autodisciplina para continuar con el proceso de acceso progresivo a espacios de autonomía” Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 36 años y que fue calificado con un alto compromiso delictual, se encuentra cumpliendo condena de 10 años y 1 día, por el delito de robo con intimidación, proyectando se su término para el día 24 de julio de 2027. Por su parte, el tiempo mínimo se verificó el 24 de marzo de 2024. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los cuatro últimos bimestres, y que, a la fecha de la postulación, el interno cuenta con el beneficio intrapenitenciario de salida fin de semana y salida controlada al medio libre. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, en el consignan como conclusiones las reseñadas en el motivo precedente. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que, el artículo 2° del D.L. N.º 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, “podrá postular al bene
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto por Jonathan Israel Agüero Vásquez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2089-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jonathan Israel Agüero Vásquez, por si, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado la resolución de fecha treinta de abril del año en curso que rechaza su postulación al benef
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