SERV NACIONAL DE PESCA/MEKIS Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que existe en autos evidencia suficiente en orden a que el link para la conexión telemática a la audiencia a que se refiere el N° 2 del artículo 125 de la Ley N° 18.892, fijada para el 2 de febrero del año en curso a las 11:00 horas, fue enviado a la defensa del denunciado a las 11:25 horas de ese día y que se le puso término a la misma las 11:43 horas. En tales condiciones no es posible sostener que las normas de procedimiento fijadas por el propio tribunal hayan sido observadas de la forma debida y la consecuencia que de ello se deriva es que se ha causado a la parte demandada un perjuicio procesal, en tanto ha quedado en una situación de rebeldía, lo que debe ser subsanado a fin de que el proceso siga su curso legal. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dos de febrero del año en curso, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-12888-2025, que “tuvo por rebelde” a la parte denunciada y en su lugar se deja sin efecto lo todo lo obrado en la referida audiencia y se ordena al tribunal de primer grado citar a una nueva que se lleve a cabo con arreglo a la ley. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° 3944-2026.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dos de febrero del año en curso, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-12888-2025, que “tuvo por rebelde” a la parte denunciada y en su lugar se deja sin efecto lo todo lo obrado en la referida audiencia y se ordena al tribunal de primer grado citar a una nueva que se lleve a cabo con arreglo a la ley. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° 3944-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Que existe en autos evidencia suficiente en orden a que el link para la conexión telemática a la audiencia a que se refiere el N° 2 del artículo 125 de la Ley N° 18.892, fijada para el 2 de febrero del año en curso a las 11:00 horas, fue enviado a la defensa del denunciado a las 11:25
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