SIN INFORMACION

BANCO FALABELLA/JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE QUILPUE

Rol

Fecha

20 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Héctor Solano Pironi, abogado, en representación del Banco Falabella, interponiendo recurso de hecho contra la resolución de nueve de abril de dos mil veintiséis del Juzgado de Policía Local de Quilpué, causa Rol N° 3812-2024, "Banco Falabella / Juzgado de Policía Local de Quilpué". Dicha resolución declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la sentencia definitiva dictada el diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco que rechazó su demanda. Indica el recurrente que el juzgador a quo erró al aplicar la limitación de cuantía prevista en el artículo 50 H, inciso séptimo de la Ley N° 19.496. Argumenta que dicha restricción es aplicable solo cuando la acción es ejercida por consumidores y no cuando es el Banco quien la ejerce bajo el amparo de la Ley N° 20.009. Sostiene que, al ser la Ley N° 20.009 de naturaleza civil y no establecer limitaciones expresas al derecho de recurso, deben aplicarse las reglas generales de la Ley N° 18.287, resultando la sentencia definitiva plenamente apelable. A folio 8, evacua informe el Juez recurrido, del Juzgado de Policía Local de Quilpué, don Rafael Almarza Morales. En su informe, ratifica que la resolución se ajusta a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 20.009, el cual remite expresamente al procedimiento establecido en el Título IV de la Ley N° 19.496. Señala que, al no exceder la cuantía de la causa las 25 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), el proceso es de única instancia y, por ende, la sentencia es inapelable. Se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de hecho constituye un medio de impugnación extraordinario de resoluciones para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho, resolviendo si es o no admisible la apelación, según se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, o los efectos de la concesión del mismo. Segundo: Que, la recurrente estima que la resolución que no dio lugar al recurso de apelación no se ajusta a derecho, por cuanto no sería aplicable lo dispuesto en el artículo 50 H, inciso séptimo de la Ley N° 19.496, norma que regularía la relación proveedor-consumidor, vínculo que no se daría en la especie al ser el banco el actor. Tercero: Que, por su parte, el tribunal señala que por la cuantía de la causa, la cual versa sobre operaciones desconocidas por un monto total de $937.990, suma inferior a 25 Unidades Tributarias Mensuales, no es procedente el recurso de apelación. Cuarto: Que, para resolver el presente recurso de hecho, cabe tener presente que el artículo 50 H, inciso 7° de la Ley N°19.496, dispone: "Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables...". Sin embargo, el mismo precepto precisa que "La cuantía se determinará de acuerdo al monto de lo denunciado o demandado por el consumidor...". Quinto: Que, conforme al tenor literal de dicha disposición, la limitación al derecho de recurso está establecida en beneficio del consumidor y en función de las pretensiones que este deduzca, de modo que resulta incompatible su aplicación a aquellos casos en que es el proveedor, en este caso, una institución bancaria, quien ejerce la acción judicial. En efecto, la Ley N° 20.009 consagra una acción especial en favor del emisor, dirigida exclusivamente a obtener la declaración de dolo o culpa grave del usuario respecto de las operaciones desconocidas, lo que determina que la cuantía sea indeterminada, no susceptible de quedar sujeta al límite de 25 UTM previsto para acciones deducidas por consumidores, razón por la cual el recurso deberá ser acogido. Por lo anteriormente razonado y lo dispuesto en los artículos 18 y 32 de la Ley N° 18.287 y el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por el banco Falabella, en contra del Juzgado de Policía Local de Quilpué, en causa Rol N° 3812-2024 y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación, en el solo efecto devolutivo, en contra de la sentencia definitiva dictada en dicha causa el diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Se previene que la ministra suplente Sra. Ingrid Alvial Figueroa, concurre a la decisión, teniendo en consideración los antecedentes del caso en particular y después de haber hecho un mayor estudio de los antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Juzgado recurrido, a fin de que eleven a la brevedad lo

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Héctor Solano Pironi, abogado, en representación del Banco Falabella, interponiendo recurso de hecho contra la resolución de nueve de abril de dos mil veintiséis del Juzgado de Policía Local de Quilpué, causa Rol N° 3812-2024, "Banco Falabella / Juzgado de Policía Local de Quilpué". Dicha resolución d

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