10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MEGATRAX PRODUCTION MUSIC, INC/TELEVISION NACIONAL DE CHILE (TVN) - (ACUMULADA I.C 18609-2024) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

20 de mayo de 2026

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación N° 7276-2024 (auto de prueba) Que, atendido el mérito de los antecedentes y

Fundamentos

considerando las cuestiones que fueron debatidas, la resolución apelada recoge adecuadamente los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos respecto de los cuales ha de recibirse la prueba, por lo que la resolución impugnada ha de ser ratificada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y 318 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de trece de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al recurso de apelación N°18609-2024 (medida precautoria) 1° Que, esta Corte, para decidir respecto de la procedencia de la medida solicitada, en primer término, ha de examinar la entidad o verosimilitud del derecho invocado, cotejándolo con los argumentos que, de contrario, ha planteado la demandada quien sostiene que no existe el hecho constitutivo de la infracción denunciada, ya que en base al contrato celebrado en el año 2004, se le concedió una autorización para el uso perpetuo de los “Trabajos Musicales”, objeto de aquel contrato. Tal circunstancia es, precisamente, materia de la controversia, pero en la actual etapa procesal, impide tener por cierto el derecho que la demandante invoca como fundamento de la medida de aseguramiento que solicita. 2° Que, asimismo, se ha invocado por la demandada que tiene un convenio con la Sociedad Chilena del Derecho de Autor vigente, en virtud del cual se encontraría autorizada para el uso de las producciones musicales materia de la demanda, lo que constituye una nueva situación de hecho que, junto con la anterior, mella el fummus bonis iuris que invoca la demandante. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186, 290, 295 y 298 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apela

Texto Completo (Preview)

Se anunciaron y alegaron previa relación pública los abogados Andres Grunewaldt Cabrera por el recurso y contra el mismo Carlos José Castellón Arteaga, durante 15 minutos cada uno. Andrea Corvalán, relatora. Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación N° 7276-2024 (auto de prueba) Que, atendido el mérito de los antecedentes y considerando las cue

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