SIN INFORMACION

CORDOVA VARAS ABRAHAM DEL TRANSITO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAISO

Rol

Fecha

20 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Josefina Espinoza Loo, Defensora Penal Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Abraham del Tránsito Córdova Varas, quien actualmente cumple condena en el CET Semiabierto La Pólvora y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°226-2026 de 16 de abril de 2026, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado tiene 61 años, y se encuentra cumpliendo una pena 10 años 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de homicidio. Agrega que inició el cumplimiento de su condena el 26 de enero de 2019 y cuya fecha de cumplimiento es el 27 de enero de 2029 y en caso de reducción condena cumple el 27 de abril de 2028. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió el 27 de septiembre de 2025, cumpliendo con los requisitos exigidos para obtener el beneficio y presentando 6 bimestres de muy buena conducta. Además, goza del beneficio de salida dominical desde el mes de abril. No obstante, aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional de la amparada, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, no tomando en consideración el que cumple con todos los requisitos exigidos. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7 evacua informe el Jefe del CET Semiabierto La Pólvora acompañando los antecedentes pertinentes. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial de 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, se debe tener presente que, en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación psicosocial se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios, le resta un saldo de condena de 2 años y 4 meses y se encuentra en la fase de preparación para el cambio, requiriendo un mayor tiempo de observación. Asimismo, la Comisión estima necesario que, previo al otorgamiento de la libertad condicional, se considere un acceso paulatino al medio libre conforme a los beneficios intrapenitenciarios. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Abraham del Tránsito Córdova Varas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la ministra Sra. Lavín, con un nuevo estudio de los antecedentes y de las normas legales aplicables, modifica su posición de estimar que el presente recurso no es la vía para conocer del fondo del asunto, en atención a que constituyendo la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional un acto administrativo, es susceptible de ser revisado en su legalidad, razón por la cual entra al fondo del asunto. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela Figueroa Astudillo quien fue de parecer de acoger el presente arbitrio, teniendo presente para ello, que del informe se consigna que en el ámbito laboral, el amparado se desempeña como ayudante en el vivero donde realiza la plantación y cuidado de árboles nativo. Asimismo, se desprende que el riesgo de reincidencia es bajo, consignándose que rechaza la comisión de delitos en el futuro, lo cual en opinión de esta disidente constituye una prognosis favorable a la libertad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2055-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña Josefina Espinoza Loo, Defensora Penal Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Abraham del Tránsito Córdova Varas, quien actualmente cumple condena en el CET Semiabierto La Pólvora y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°226-202

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