1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

SMB FACTORING S.A./TRANSPORTES ELISET PAREJA LEIVA E.I.R.L

Rol

Fecha

20 de mayo de 2026

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no sea acogida”. 2° Que, en la especie, el recurrente dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha 17 de abril de 2026, que entonces dicha resolución es un decreto, resolución que no se encuentra en ninguna de las hipótesis excepcionales de apelación recién transcrita, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 17 de abril de dos mil veintiséis. Devuélvase. R.I.C.: 376-2026 CIVIL.- En Chillan, veinte de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 17 de abril de dos mil veintiséis. Devuélvase. R.I.C.: 376-2026 CIVIL.- En Chillan, veinte de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán LGC/ Chillán, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados

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