MP/VEGA
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
CONFIRMADA CON VOTO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que comparece la defensa del imputado Sebastián Alexis Vega Candia, interponiendo recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 12 de mayo de 2026, por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en causa RIT O-1542-2026, RUC 2600720443-3, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. 2° Que la defensa solicita se revoque dicha resolución, cuestionando los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, en su lugar, se rechace la prisión preventiva o, subsidiariamente, se decrete una medida cautelar de menor intensidad del artículo 155 del mismo cuerpo legal, fundado en que no existirían antecedentes suficientes de fuerza en las cosas, que la participación sería débil y que la medida resultaría desproporcionada. 3° Que el Ministerio Público formalizó al imputado por hechos ocurridos el 11 de mayo de 2026, aproximadamente a las 12:50 horas, en un estacionamiento ubicado en Avenida Las Industrias N° 10460, comuna de Los Ángeles, donde habría sustraído, junto a otro sujeto, desde el interior de un vehículo Nissan blanco, placa patente US1659, la suma de $40.000 y otras especies, dándose a la fuga y siendo posteriormente detenido por personal policial. 4° Que, en cuanto a la existencia del delito, los antecedentes expuestos en audiencia resultan suficientes para esta etapa procesal para tenerlo por justificado. En efecto, consta de los antecedentes el relato circunstanciado y coherente del funcionario aprehensor que da cuenta de la dinámica de los hechos, además, se tuvo presente la declaración de la víctima, quien señaló haber dejado cerrado el vehículo de que se trata, a lo que no obsta la deficiencia que reprocha la defensa respecto del acta de fuerza en las cosas, puesto que la misma hace referencia a la afectación de las cerraduras, sin perjuicio de que la afectación técnica específica pueda ser materia de peritajes durante la investigación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de doce de mayo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Sebastián Alexis Vega Candia. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa quien estuvo por revocar la resolución en alzada y en su lugar no imponer medidas cautelares atendidas las siguientes razones: 1.- Que el artículo 140 letra a) del Código Procesal Penal exige que existan “antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare”. Esta es la primera condición material para decretar cualquier medida cautelar personal, incluida la prisión preventiva. 2.- Que, de acuerdo al estándar, para lo anterior es necesario que exista una posibilidad positiva razonable de que el hecho punible formalizado efectivamente ocurrió, por cierto, no con certeza absoluta pero al menos con todos los elementos necesarios para hacerlo subsumible en un tipo penal especifico. 3.- En el ejercicio de sus facultades privativas el Ministerio Público ha formalizado por el delito contenido en el artículo 443 del Código Penal, sin embargo, de los antecedentes expuestos al menos existe duda respecto de la conducta, toda vez que, el parte policial consigna que se desconoce cómo se abren las puertas del vehículo, tampoco existe acta de fuerza ni set f
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAC/shp Concepción, veinte de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que comparece la defensa del imputado Sebastián Alexis Vega Candia, interponiendo recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de 12 de mayo de 2026, por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en causa RIT O-1542-2026, RUC 2600720443-3, que decretó la medida
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