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MAMANI QUISPE FLORENCIA PERFECTA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

20 de mayo de 2026

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Florencia Perfecta Mamani Quispe, de nacionalidad peruana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que dicho órgano ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al declarar inadmisible su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°2600100193186, de 30 de marzo de 2026, lo que vulnera las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1, 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la autoridad declaró inadmisible su solicitud fundándose exclusivamente en no acreditar un período mínimo de residencia de 24 meses conforme al artículo 79 de la Ley N°21.325, derivando sus antecedentes a una nueva solicitud de residencia temporal, lo que califica como una degradación injustificada de su estatus migratorio. Refiere que en virtud del Proceso de Regularización Migratoria Extraordinaria 2021, obtuvo residencia temporal, y posteriormente el 13 de diciembre de 2023 solicitó la residencia definitiva, postulación que el Servicio mantuvo en tramitación por más de 27 meses, otorgándosele sucesivas prórrogas de su permiso, lo que generó en ella la confianza legítima de cumplir con los requisitos legales. Alega que el acto es ilegal y arbitrario por vulnerar la igualdad ante la ley, al aplicarse un criterio distinto respecto de otros casos análogos de beneficiarios del mismo proceso de regularización, en los cuales sí se otorgó la residencia definitiva conforme a normas transitorias de la Ley N°21.325. Indica que la resolución carece de proporcionalidad, al adoptar una medida que resulta inútil y regresiva, al obligarla a mantener un estatus de residencia temporal que ya poseía, desconociendo su arraigo de más de seis años en el país. Finalmente, solicita acoger el recurso, declarar ilegal y arbitraria la resolución impugnada, dejarla sin efecto y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones otorgar la residencia definitiva sol

Fundamentos

considerando ausencias registradas por 80 días, la recurrente debía completar un período de 30 meses de residencia para consolidar su integración antes de acceder a la permanencia definitiva. Sin embargo, no deja a la recurrente en situación de irregularidad, toda vez que dispuso la derivación automática de su solicitud a una residencia temporal, mecanismo que le permite mantener su estatus migratorio vigente y continuar desarrollando actividades lícitas en el país. Agrega que el 13 de diciembre de 2023 la recurrente fue notificada del inicio de un procedimiento sancionatorio por permanencia irregular conforme al artículo 107 de la Ley N°21.325, lo que, según indica, afecta la continuidad del tiempo de residencia alegado, descartando así el arraigo continuo de seis años invocado. Afirma que la declaración de inadmisibilidad constituye un acto reglado, en aplicación del principio de legalidad, al verificarse el incumplimiento de requisitos objetivos, no siendo una decisión discrecional, sino un deber de la Administración para resguardar la igualdad ante la ley. Sostiene que no existe vulneración del debido proceso, ya que el procedimiento contempla una etapa de admisibilidad y la resolución puede ser impugnada mediante recursos administrativos, asegurando el derecho a defensa. Finalmente, indica que la derivación a residencia temporal constituye una actuación favorable al administrado, en aplicación de los principios de eficacia y economía procedimental, permitiendo mantener su regularidad migratoria, por lo que concluye que no existe ilegalidad ni arbitrariedad, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que el acto impugnado consiste en la decisión de declarar inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por la actora y derivar su defecto una solicitud de residencia temporal, acto ilegal y arbitrario que conculcaría sus garantías fundamentales establecidas en los numerales 1, 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, ponderados

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Iquique, veinte de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece doña Florencia Perfecta Mamani Quispe, de nacionalidad peruana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que dicho órgano ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al declarar inadmisible su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°2600100193

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