2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

CLUB DE RODEO/2° JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

20 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1º) Que el trece de mayo del año en curso se dedujo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el pasado catorce de abril y rectificada el día veintinueve del mismo mes, que concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva. 2º) Que en el ingreso Nº899-2026 Civil se tramita el recurso de apelación que incide en estos antecedentes, el que ingresó a esta corte el pasado veinticuatro de abril. 3º) Que el artículo 196 del referido cuerpo normativo dispone que que el falso recurso de hecho debe deducirse dentro del plazo de 5 días, contado desde la certificación del ingreso del recurso. 4º) Que teniendo en consideración la fecha de interposición del recurso y la de ingreso del recurso a esta corte, el presente arbitrio resulta manifiestamente extemporáneo. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible por extemporáneo el falso recurso de hecho deducido en contra de la resolución de catorce de abril rectificada el día veintinueve del mismo mes. Al primer otrosí: no encontrándose implementada dicha forma de notificación, no ha lugar por improcedente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: siendo posible la revisión del proceso por sistema de interconexión, no ha lugar por innecesario. Al cuarto otrosí: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al quinto otrosí: téngase presente. Archívese. Rol N°1056-2026 Civil

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible por extemporáneo el falso recurso de hecho deducido en contra de la resolución de catorce de abril rectificada el día veintinueve del mismo mes. Al primer otrosí: no encontrándose implementada dicha forma de notificación, no ha lugar por improcedente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: siendo posible la revisión del proceso por sistema de interconexión, no ha lugar por innecesario. Al cuarto otrosí: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al quinto otrosí: téngase presente. Archívese. Rol N°1056-2026 Civil

Texto Completo (Preview)

CH (adb) San Miguel, veinte de mayo de dos mil veinticinco. A lo principal del folio 1: Vistos: 1º) Que el trece de mayo del año en curso se dedujo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el pasado catorce de abril y rectificada el día veintinueve del mismo mes, que concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva. 2º) Que en el ingreso Nº899-2026

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