DAMARIS PRISCILA TORRES RIVERA CONTRA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en los presentes autos se deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, la que fue presidida en dicha oportunidad por la Ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, e integrada por el Ministro señor José Delgado Ahumada y el Fiscal Judicial señor Juan Manuel Escobar Salas, quienes conociendo del recurso de apelación en causa Rol N° 302-2026 Penal, revocaron la resolución apelada dictada en audiencia de doce de mayo curso, por la juez de garantía doña Paulina Zúñiga Lira, decretándose que se mantenía la prisión preventiva sobre la imputada Damaris Priscila Torres Rivera, por constituir su libertad un peligro para la seguridad social. SEGUNDO: Que, el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, reza: “El conocimiento de todos los asuntos entregados a la competencia de las Cortes de Apelaciones pertenecerá a las salas en que estén divididas, a menos que la ley disponga expresamente que deban conocer de ellos en pleno. Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce.”. TERCERO: Que, atento a lo ordenado en la norma trascrita precedentemente, la Corte de Apelaciones de Arica, está impedida de revisar la decisión adoptada por una Sala del mismo Tribunal de Alzada, a través de una acción de amparo, toda vez que, de conformidad a lo que señala el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara Inadmisible el recurso deducido por la Defensora Penal Pública Ginger Riffo Gaete, en representación de Damaris Priscila Torres Rivera en contra de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica presidida por la Ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, e integrada por el Ministro señor José Delgado Ahumada y el Fiscal Judicial señor Juan Manuel Escobar Salas. Regístrese, notifíquese y archívese, en
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara Inadmisible el recurso deducido por la Defensora Penal Pública Ginger Riffo Gaete, en representación de Damaris Priscila Torres Rivera en contra de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica presidida por la Ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, e integrada por el Ministro señor José Delgado Ahumada y el Fiscal Judicial señor Juan Manuel Escobar Salas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-241-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Atendido el mérito del certificado precedente, téngase por inhabilitados para conocer de los presentes antecedentes a los Ministros señora María Verónica Quiroz Fuenzalida y señor José Delgado Ahumada y al Fiscal Judicial señor Juan Manuel Escobar Salas. Pronunciándose sobre la admisibilidad de la presente acción constitucional: VISTO Y
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