JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ JHOSBEL PADRON GUERRA

Rol

Fecha

20 de mayo de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, en consideración a lo que se ha discutido en estrados, se referirá exclusivamente a la necesidad de cautela. Para resolver estos sentenciadores tienen presente que, independientemente de la situación de extranjero con permanencia irregular en el país, son circunstancias que impiden acceder a lo solicitado por la defensa penal privada, los antecedentes mencionados por la representante del ente persecutor, en el sentido que el encartado Padrón Guerra registra dos causas vigentes por delitos de la misma naturaleza, en las que se encontraba sujeto a medidas cautelares de las contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, no obstante, ha sido nuevamente sorprendido, al menos portando en el vehículo en que trasladaba, drogas de distinta naturaleza. Que dichas circunstancias hacen concluir a este tribunal de alzada que efectivamente la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y un probable peligro de fuga, estimando, en consecuencia, que la medida cautelar debatida es proporcional, idónea y necesaria para los fines del procedimiento. Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha trece de mayo de dos mil veintiséis dictada por la jueza señora Viviana Andrea García Utreras del Juzgado de Garantía de Temuco, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado JHOSBEL PADRON GUERRA, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y devuélvase al tribunal a quo, vía interconexión. Rol N° Penal-717-2026.(jog)

Fallo

Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha trece de mayo de dos mil veintiséis dictada por la jueza señora Viviana Andrea García Utreras del Juzgado de Garantía de Temuco, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado JHOSBEL PADRON GUERRA, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y devuélvase al tribunal a quo, vía interconexión. Rol N° Penal-717-2026.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Al folio 3: Téngase presente. Al folio 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, en consideración a lo que se ha discutido en estrados, se referirá exclusivamente a la necesid

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