AUTOFIN S.A./RAMÍREZ
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa exigencias al actor que importan un análisis del asunto de fondo absolutamente impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco rol N° 16294-2025, seguidos ante el 15°Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N° Civil-630-2026.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco rol N° 16294-2025, seguidos ante el 15°Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N° Civil-630-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa exigencias al a
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