MP C/ NICOLÁS VICENTE TAPIA SÁNCHEZ
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
AMENAZAS A CARABINEROS ART. 417 CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y oídos los intervinientes. Que revisado el registro de audio de la audiencia de control de detención se constató que consultada la defensa respecto de su legalidad, señaló que no tenía alegaciones que efectuar a su respecto, lo que denota que consideró que el procedimiento se encontraba ajustado a derecho, de manera que resulta improcedente la alegación de ilegalidad de la detención, efectuada por la defensa privada en su escrito de apelación deducido en contra de la medida cautelar de prisión preventiva. Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de diez de mayo del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado NICOLÁS VICENTE TAPIA SÁNCHEZ, inserta en la carpeta virtual RIT 1-8738-2025 del Juzgado de Garantía de Talca. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N° Penal-668-2026.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Visto y oídos los intervinientes. Que revisado el registro de audio de la audiencia de control de detención se constató que consultada la defensa respecto de su legalidad, señaló que no tenía alegaciones que efectuar a su respecto, lo que denota que consideró que el procedimiento se encontraba ajustado a derecho, de manera que resulta improcedente la
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