SIN INFORMACION

PINO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

20 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Don Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone acción de protección en favor de doña Yohana Beatriz Pino Briceño, de nacionalidad italiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°2500100277481 de 24 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar fundado en la supuesta falta de presentación de certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado, conforme al artículo 11 letra b) del Decreto N°177 del Ministerio del Interior, decisión que estoma ilegal y arbitraria, por vulnerar la igualdad ante la ley y el derecho a la reunificación familiar, protegidos por la Constitución y la Ley N°21.325. Indica que la recurrente solicitó residencia temporal en diciembre de 2023, invocando su vínculo familiar con su cónyuge e hijos, todos titulares de residencia definitiva en Chile, acompañando la documentación exigida, entre ella certificados de matrimonio y nacimiento apostillados, documentos de identidad y antecedentes penales. Posteriormente, el Servicio requirió antecedentes adicionales, especialmente relativos al vínculo familiar y certificados penales apostillados, los cuales fueron subsanados oportunamente, incluso efectuándose el pago de los derechos migratorios correspondientes. Expresa que, en noviembre de 2025, el Servicio notificó un previo rechazo, estimando insuficientes los antecedentes penales acompañados. Frente a ello, la recurrente explicó que posee doble nacionalidad —italiana y venezolana— y que su país de nacimiento y residencia ha sido Venezuela, por lo que acompañó antecedentes penales apostillados de dicho país. Además, sostuvo que la normativa contempla alternativamente la presentación de antecedentes del país de origen o de residencia de los últimos años, hipótesis que se encontrarían cumplidas. Finalmente, se alega que, pese a haberse acompañado una carta explicativa y la documentació

Fundamentos

considerando la situación de vulnerabilidad de la recurrente como mujer migrante. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de protección, argumentando que la acción perdió oportunidad y eficacia, toda vez que la autoridad ya se pronunció favorablemente respecto de la pretensión de la recurrente. Expone que doña Yojana Beatriz Pino Briceño, de nacionalidad italiana, ingresó a Chile el 21 de febrero de 2018 y que el 27 de diciembre de 2023 solicitó residencia temporal desde el extranjero, bajo el ID 68931698. Indica que inicialmente, mediante Resolución Exenta N°2500100277481 de 24 de noviembre de 2025, la solicitud fue rechazada por no acompañar certificado de antecedentes penales original, legalizado o apostillado, conforme al artículo 11 letra b) del Decreto N°177 del Ministerio del Interior. Sin perjuicio de ello, posteriormente, tras un nuevo análisis, mediante Resolución Exenta N°2600100003567 de 5 de enero de 2026, se dejó sin efecto el rechazo y se ordenó continuar con la tramitación de la solicitud de residencia temporal. Por lo anterior, sostiene que actualmente no existe acto ilegal o arbitrario que afecte garantías constitucionales de la recurrente, razón por la cual el recurso habría perdido objeto, solicitando en definitiva su rechazo. Tercero: Que cabe recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de los derechos constitucionales protegidos por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, atendido lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones en su informe, esto es, que el Servicio se pronunció favorablemente en relación a la solicitud de la recurrente, se constata que no existe acto u omisión vulneratoria de la garantía de igualdad asegurada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de manera que la presente acción constitucional será rechazada por haber perdido oportunidad. Y de conformidad además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yohana Beatriz Pino Briceño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Don Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone acción de protección en favor de doña Yohana Beatriz Pino Briceño, de nacionalidad italiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°2500100277481 de 24 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal por

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