SIN INFORMACION

JAIME / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Juan Pablo Jaime Valera, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Primera Avenida N°1631, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, Frank Sauerbaum Muñoz, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; por la acción ilegal y arbitraria consistente en la Notificación Folio N°94117025, de 18 de febrero de 2026, que no admitió a trámite su solicitud de residencia definitiva, perturbando su derecho a la igualdad ante la ley asegurado por el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Indica que luego de ser beneficiario de permisos de residencia temporal, el recurrente solicita un permiso de residencia definitiva, acompañando todos los antecedentes necesarios para su otorgamiento; pero que el 18 de febrero pasado su solicitud fue declarada inadmisible bajo el argumento de no cumpliría con los requisitos establecidos en el artículo 65 N°1 y N°2 del Reglamento de Migraciones y Extranjería para acceder a tal permiso de residencia. Sostiene que el fundamento de la resolución cuestionada es erróneo, desde que el recurrente postuló a la permanencia definitiva mientras era menor de edad, contando con el sustento económico de su madre, quien cuenta con contrato de trabajo desde marzo de 2024, según acreditaría la documentación que acompaña. a la solicitud. Pide acoger el recurso, dejar sin efecto la resolución que no admitió a trámite su solicitud de residencia definitiva y ordenar al servicio recurrido continuar con la tramitación de la misma, pronunciándose respecto de ella dentro de un plazo razonable. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las gara

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Juan Pablo Jaime Valera, solo en cuanto de deja sin efecto la decisión de no admitir a trámite la solicitud de permanencia definitiva del recurrente y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones continuar con la tramitación de dicha solicitud hasta la emisión de pronunciamiento que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1377-2026 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Al folio 9 y 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de Juan Pablo Jaime Valera, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Primera Avenida N°1631, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Directo

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