12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/TAMARA ALEJANDRA ESGEB OLIVARES.

Rol

Fecha

20 de mayo de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración, en su oportunidad, para imponer la prisión preventiva. En efecto, en esta etapa procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual fue formalizada la investigación en contra de la imputada. Asimismo, se estima que la libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, en atención a la naturaleza del delito, gravedad de la pena asignada al mismo, bienes jurídicos afectados, forma y lugar de comisión, esto es, en el interior de su domicilio que guarnece a su hijo menor de edad y el vehículo familiar, la diversidad de droga incautada y eventual modalidad de cumplimiento en caso de condena, dado la concurrencia de una circunstancia agravante que se atribuye al caso, por lo que las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal resultan insuficientes. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de doce de mayo de dos mil veintiséis, pronunciada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva de la imputada Tamara Alejandra Esgeb Olivaresen. Devuélvase. N°1641-2026 Penal

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San Miguel, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-1641-2026 Ruc: 2500747686-0 Rit: 3329-2025 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Nicole Bustos Maulén Caratulado: MP.C/ TAMARA ALEJANDRA ESGEB OLIVARESEN Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Que, de acuerdo al mé

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