SIN INFORMACION

/GENDARMERÍA DE CHILE REGIONAL LOS LAGOS

Rol

Fecha

20 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 compareció el abogado Galo Maximiliano Muñoz Velozo, en favor de Richard Orlando Cereceda Rivas, cédula nacional de identidad N° 17.917.493-6, actualmente recluido en el CP de Puerto Montt, quien interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Transcribió el manuscrito que le envió el interno, el cual indica que el funcionario de Gendarmería, cabo 2° Escare está tomando represalias en su contra por haber declarado ante la fiscal Yonsson en la causa operación "Torreón", por lo que concurre a la celda 16 del módulo 42 y efectúa allanamientos reiterados con desorden, destrozos y pérdidas de objetos de valor. Acompaña, además, una foto con golpes en su espalda, que habrían sido proferidos por el gendarme individualizado. Señaló que, en este caso, las acciones de Gendarmería de Chile deben ceñirse estrictamente al respeto de los derechos fundamentales de los internos. Si bien la institución cuenta con potestades de registro para mantener el orden, la ejecución de allanamientos destructivos y con fines de amedrentamiento criminal, por tener la condición de testigo de la Fiscalía, desvía el fin público de la institución, transformándose en un acto arbitrario e ilegal que perturba la seguridad individual. Agregó que el Estado de Chile tiene la obligación perentoria de resguardar la vida y la integridad de quienes colaboran con la justicia penal, de acuerdo con los estatutos de protección a testigos vigentes en nuestra legislación procesal penal. Pidió que se acoja la acción constitucional y se ordene el cese inmediato de todo acto de hostigamiento, persecución, allanamiento injustificado o represalia en la celda o módulo, se dispongan las medidas de resguardo y seguridad interna especiales adecuadas para salvaguardar la integridad física y psíquica,

Fundamentos

considerando la calidad de testigo en la causa penal Operación "Torreón" y se remitan los antecedentes a la Dirección Regional de Gendarmería para la instrucción del sumario administrativo correspondiente por los destrozos y pérdidas materiales ocasionadas. A folio 4 se declaró admisible el recurso de amparo y se pidió informe a la recurrida. A folio 6 evacuó informe Gendarmería de Chile, quien señaló que es improcedente la acción de amparo, ya que lo solicitado por la recurrente se aleja de los fines del recurso.

Fallo

Por tanto, no existiendo un derecho conculcado, de los establecidos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pidió que sea rechazado. Luego, solicitó que, en razón de la naturaleza de los hechos expuestos por la contraria, se sirva remitir los antecedentes al Ministerio Público, de modo tal que este en uso de sus facultades proceda como en derecho corresponda. Señaló que, a petición de su abogado defensor, se celebró una audiencia de amparo en los autos RIT-3407-2026 seguidos ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, a través de la cual, solicitó el traslado de unidad penal, pero el juez, tras efectuar un análisis de los antecedentes incorporados y escuchar a los intervinientes, rechazó la petición. Indicó que no es posible realizar un traslado del amparado a la ciudad de Temuco, toda vez que estas no se corresponden con el nivel de clasificación que mantiene el amparado, tal como se plasma en informe de factibilidad realizado por parte del Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, motivo por el cual de conformidad a que el amparado mantiene la calidad procesal de condenado, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 numeral 12 de Gendarmería de Chile, corresponde a esta Institución determinar el lugar de cumplimiento. Sumó que, además, ya se conoció un recurso de amparo previo bajo el Rol 213-2026, motivo por el cual solicito se traigan a la vista al momento de resolución de los presentes aut

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 compareció el abogado Galo Maximiliano Muñoz Velozo, en favor de Richard Orlando Cereceda Rivas, cédula nacional de identidad N° 17.917.493-6, actualmente recluido en el CP de Puerto Montt, quien interpuso recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Transcribió el manuscrito que le envió el interno, el cual indica que

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