MP/CHOQUE HUARACHI, MARÍA DEL CARMEN Y OTRA
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE. Que, según se desprende de la decisión en alzada, la argumentación del tribunal del grado se sostiene en circunstancias que ya han sido discutidas tanto en sede de Garantía, como ante esta Corte, donde los antecedentes hechos valer por el persecutor permiten presumir fundadamente su participación en el ilícito en calidad de coautora, existiendo elementos de convicción respecto a un concierto previo. En este contexto, del mérito de la resolución recurrida, se concluye que no existe antecedente nuevo que modifique las circunstancias tenidas en consideración al tiempo de fijarse la cautelar cuya revocación fue requerida por la defensa, donde, como se expuso, todos los elementos que el pronunciamiento impugnado incorpora, incluida la interseccionalidad, ya fueron objeto de revisión. Por lo expuesto, estimando esta magistratura que, por los antecedentes personales de la imputada, subsiste un peligro de fuga, quien carece de domicilio en territorio nacional, habiendo entregado el de la Defensoría Penal Pública, y que no se verifica ningún antecedente nuevo que haga procedente la modificación del régimen cautelar, se revocará la decisión en alzada. Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de diecinueve de mayo pasado, en cuanto sustituyó la prisión preventiva impuesta a la imputada María del Carmen Choque Huarachi, y, en consecuencia, se mantiene su prisión preventiva, por existir peligro de fuga. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator Braulio Meriño Urra. Devuélvase vía interconexión. Rol número 447-2026 Penal.
Fallo
Por lo expuesto, estimando esta magistratura que, por los antecedentes personales de la imputada, subsiste un peligro de fuga, quien carece de domicilio en territorio nacional, habiendo entregado el de la Defensoría Penal Pública, y que no se verifica ningún antecedente nuevo que haga procedente la modificación del régimen cautelar, se revocará la decisión en alzada. Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de diecinueve de mayo pasado, en cuanto sustituyó la prisión preventiva impuesta a la imputada María del Carmen Choque Huarachi, y, en consecuencia, se mantiene su prisión preventiva, por existir peligro de fuga. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator Braulio Meriño Urra. Devuélvase vía interconexión. Rol número 447-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Siendo las 09:50 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Iván Corona Albornoz e integrada por el Ministro suplente señor Rodrigo Díaz Figueroa y el Abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público,
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