TAMBORIANI TORREALBA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Armando Rafael Tamboriani Torrealba, empleado, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros 27.186.034-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, con motivo del Oficio Ordinario N°63365 de 10 de Diciembre del 2025, a través de la cual se le comunica el rechazo de su solicitud de regularización migratoria y la imposibilidad de presentar una nueva solicitud por encontrarse, a juicio de la autoridad, agotada la vía administrativa, lo que vulnera su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política del Estado. Expone que el extranjero ingresó al país por paso no habilitado, efectuando posteriormente la correspondiente declaración voluntaria de ingreso clandestino, y que el 12 de julio de 2024 presentó una solicitud de residencia temporal excepcional con la finalidad de regularizar su situación migratoria y continuar su proyecto de vida en Chile, la cual fue rechazada por resolución exenta de 9 de julio de 2025, hecho que recién conoció con ocasión de la emisión del oficio recurrido. Sostiene que el acto impugnado resulta ilegal y arbitrario, por cuanto carece de
Fundamentos
fundamentos claros y suficientes, al limitarse a señalar el agotamiento de la vía administrativa sin explicitar las razones de fondo que motivaron el rechazo de su solicitud, privándolo de conocer y eventualmente impugnar de manera efectiva dicha decisión, en contravención a las exigencias de motivación de los actos administrativos previstas en la Ley N°19.880. Además, alega que la autoridad omitió aplicar las reglas del procedimiento administrativo, particularmente la posibilidad de requerir la subsanación de antecedentes o la incorporación de documentación adicional, lo que habría permitido una adecuada evaluación de su solicitud, vulnerándose con ello el debido proceso en sede administrativa. Afirma que la decisión no ponderó adecuadamente sus circunstancias personales, tales como su arraigo familiar, laboral y social en el país, su ausencia de antecedentes penales, su vínculo con una residente en Chile y su condición de padre de una menor de edad, así como el contexto humanitario derivado de la situación política y económica de su país de origen, elementos que debieron ser considerados en el marco del ejercicio de la potestad discrecional de la autoridad, potestad que no es absoluta, sino que se encuentra sujeta a los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y debida motivación, los cuales habrían sido desconocidos en el caso concreto, configurándose un actuar arbitrario al no existir una evaluación Pide que se acoja el recurso de protección y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la resolución recurrida, y que se dé curso a la solicitud de residencia definitiva para ser resuelta. Segundo: Que informó el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que el extranjero ingresó inicialmente al país por paso habilitado el 17 de febrero de 2019, registrándose posteriormente una denuncia por ingreso clandestino el 29 de enero de 2021, configurándose así antecedentes de irregularidad migratoria. Añade que el 12 de julio de 2024, el recurrente presentó una solicitud de regularización migratoria extraordinaria ante el Servicio Nacional de Migraciones, la cual fue remitida al órgano competente, esto es, la Subsecretaría del Interior, entidad facultada legalmente para resolver este tipo de solicitudes, la que dictó la Resolución Exenta N°23237 de 9 de julio de 2025, que rechazó el otorgamiento del permiso de residencia temporal excepcional, constituyendo un acto administrativo terminal, dictado por autoridad competente y dentro del ámbito de sus atribuciones. Explica que posteriormente, mediante el Oficio Ordinario N°63365, de 10 de diciembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones comunicó al recurrente que su solicitud ya había sido resuelta, indicándole que la vía administrativa se encontraba agotada, razón por la cual no procedía la presentación de nuevas solicitudes de regularización extraordinaria sobre los mismos fundamentos, aclarando que el acto impugnado no constituye una decisión autónoma que af
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Armando Rafael Tamboriani Torrealba, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°35-2025 PROT.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone recurso de protección en favor de Armando Rafael Tamboriani Torrealba, empleado, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros 27.186.034-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, con motivo del
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