MP/ARAYA PAZ, MARÍA TERESA
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1°) Que, para efectos de la admisibilidad del recurso, era necesario contar con antecedentes fehacientes, los que la defensa los hace consistir en el acta de audiencia en que se dedujo el recurso de apelación. Sin embargo, dicho documento solo da cuenta de la actuación procesal realizada, mas no del contenido íntegro de las alegaciones efectuadas, como lo requiere el artículo 41 del Código Procesal Penal. En consecuencia, atendida la controversia planteada, su petición carece de sustento suficiente, motivo por el cual será desestimada. 2°) Que, tratándose de la hipótesis contenida en el artículo 145 del Código Procesal Penal, lo relevante era determinar la existencia de nuevos antecedentes que permitan hacer variar las conclusiones a las que arribó el Juez de garantía cuando decretó la medida cautelar en contra de la imputada María Araya Paz, por lo que a dichas circunstancias debe limitarse la controversia. 3°)Que, las alegaciones vertidas por la defensa, como también los datos probatorios incorporados en esta audiencia y el informe social aparejado, permiten sostener la plausibilidad de la tesis planteada por dicho interviniente, de manera que, compartiéndose los argumentos expuestos en la resolución que se revisa, y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, transcrita en la carpeta digital, que revocó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada María Teresa Araya Paz. Con lo actuado se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) señora Diana Marín Castañeda. Devuélvase vía interconexión. Rol N°446-2025 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinte de mayo de dos mil veintiséis Siendo las 10:57 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por la Ministra señora Marcela Sandoval Durán y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por el Ministerio Públi
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