FISCALÍA ANDACOLLO C/ CLAUDIO ANTONIO CASTILLO VICENCIO
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
MALTRATO ANIMAL. ART. 291 BIS.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1°Que, como primer punto es preciso indicar que la decisión que en esta sede se revisa se relaciona con lo dispuesto en el artículo 145 del Código Procesal Penal, esto es, la variación de circunstancias que motivaron al juez de la instancia que decretó, en su oportunidad, la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2° Que, tratándose de una medida cautelar, procede argumentar en base a los nuevos antecedentes que pueden ser tomados en cuenta para los efectos de modificar la decisión arribada por el juez a quo al tiempo de decretar la prisión preventiva. Sobre tal análisis, junto con compartir las conclusiones del juez de base en su relación, también es necesario acentuar que los antecedentes invocados por la defensa como fundamento de su solicitud de sustitución de la prisión preventiva, cuyo contenido íntegro no fue explicitado en estrados, no alteran los presupuestos que se tuvieron en consideración al momento de resolver dicha cautelar, particularmente respecto de los verbos rectores “poseer” y “guardar” atribuidos al imputado conforme a los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000. En consecuencia, no verificándose una modificación sustancial de las circunstancias que justificaron la prisión preventiva y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 140,144, 149, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de doce de mayo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de La Andacollo, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Francisco Javier Arancibia Tapia, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I)doña Diana Marín Castañeda. Devuélvase vía interconexión. Rol N°445-2026 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Siendo las 10:16 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por la Ministra señora Marcela Sandoval Durán y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra d
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