SIN INFORMACION

BERGICA SANTANA FELIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

20 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Bergica Santana Feliz, de nacionalidad dominicana, pasaporte N°CH0036372, domiciliados para estos efectos en Américo Vespucio N°372, comuna de la Granja, Región Metropolitana, interponen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta 15092, de 28 de abril de 2025, que decretó la prohibición de ingreso al territorio nacional por un período de 5 años, lo que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostienen que dicha prohibición de ingreso es ilegal, arbitraria y desproporcionada, ya que fue dictada automáticamente debido a su ingreso irregular al país, sin un análisis adecuado de sus circunstancias personales y sin otorgarle la posibilidad de ejercer su derecho a defensa dentro de un procedimiento previo Al respecto, alegan que la autoridad no ponderó adecuadamente las circunstancias personales de la amparada, en particular su vínculo matrimonial con un ciudadano chileno, omitiendo considerar su arraigo familiar y su posibilidad de acceder a una residencia por reunificación familiar, lo que vuelve la medida desproporcionada. Piden se deje sin efecto la resolución impugnada y restablecer el imperio del derecho permitiendo su ingreso al país o la regularización migratoria. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, señalando que la recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra. Sin perjuicio de lo anterior, refiere que mantiene una denuncia por ingreso al país por paso no habilitado, informada mediante parte policial de 29 de marzo de 2022 al Servicio Nacional de Migraciones. Además, registra un único movim

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Bergica Santana Feliz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº677-2026 AMP.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Bergica Santana Feliz, de nacionalidad dominicana, pasaporte N°CH0036372, domiciliados para estos efectos en Américo Vespucio N°372, comuna de la Granja, Región Metropolitana, interponen recurso de amparo en contra del Serv

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