SIN INFORMACION

BELLENGER BAEZA ELVIS/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAISO

Rol

Fecha

20 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Roberto Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciaria, deduciendo acción de amparo en favor de Elvis Manuel Bellenger Baeza, cédula de identidad N°10.748.899-5, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Expone que el interno ya individualizado, fue condenado por el Juzgado de Garantía de SAN ANTONIO y 5° Juzgado de Garantía de Santiago a 3 penas de 541 días por el delito de conducción en estado de ebriedad. Inició su condena el día 29 de enero de 2025 y la termina el 29 de julio de 2028. Tiempo mínimo para postular el día 11 de mayo 2026. El nivel de conducta registrado por el interno durante su vida intrapenitenciaria, es MUY BUENA, sin que haya variado hasta la fecha de postulación al beneficio de Libertad Condicional. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación por considerar que: “resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios penitenciarios, su compromiso delictual y riesgo de reincidencia, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el Decreto Ley N°321”, lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que dichos requisitos no impide que se le otorgue el beneficio. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 6, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 7, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N° 312-2026 emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios, presenta un alto compromiso delictual y reincidencia que es calificado como muy alto; mantiene necesidades de intervención en niveles muy altos en los factores familia/pareja y pares, y niveles altos en historia delictual, educación/empleo, consumo de alcohol/drogas, actitud/orientación procriminal y patrón antisocial, encontrándose motivacionalmente en estado de precontemplación. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de Elvis Manuel Bellenger Baeza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien fue del parecer de acoger el recurso, por cuanto: 1°) Que aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial incorporado al efecto. 2°) Que, en esta línea de razonamiento, el informe aludido consigna que el interno reconoce los pasos a seguir para mantener conductas adaptativas y prosociales, y durante su período de reclusión ha realizado el trabajo de ayudante de cocina, 3°) Que, en consecuencia, en este caso, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, deviniendo en ilegal la decisión adoptada, privando al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, la libertad ambulatoria. Regístrese, notifíquese, comuníquese

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Roberto Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciaria, deduciendo acción de amparo en favor de Elvis Manuel Bellenger Baeza, cédula de identidad N°10.748.899-5, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Lib

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