ALEGRÍA NAVARRETE DANIEL ANDRÉS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Roberto Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Daniel Andrés Alegría Navarrete, cédula de identidad N°16.423.448-7, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Expone que el interno ya individualizado, fue condenado por el Juzgado de Garantía de SAN ANTONIO a una pena de 3 años y 1 día por el delito de robo habitado y 61 días por el delito de robo no habitado. Inició su condena el día 20 de julio de 2024 y la termina el 27 de mayo de 2027. Tiempo mínimo para postular el día 7 de mayo 2026. El nivel de conducta registrado por el interno durante su vida intrapenitenciaria, es MUY BUENA, sin que haya variado hasta la fecha de postulación al beneficio de Libertad Condicional. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación por considerar que: “resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios penitenciarios, su compromiso delictual y riesgo de reincidencia, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el Decreto Ley N°321”, lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que dichos requisitos no impide que se le otorgue el beneficio. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 6, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 7, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N° 311-2026 emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios, presenta compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, mantiene necesidades de intervención pendientes en rango muy alto en el ámbito pares, rango alto en familia y pareja y actitud y orientación procriminal, y nivel medio en patrón antisocial, educación y empleo, encontrándose en un estadio motivacional de contemplación. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de Daniel Andrés Alegría Navarrete, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien fue del parecer de acoger el recurso, por cuanto: 1°) Que aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial incorporado al efecto. 2°) Que, en esta línea de razonamiento, el informe aludido consigna que el interno cursa el segundo nivel de educación básica en la escuela del recinto penitenciario, mostrando buenas observaciones de participación y adherencia, lo cual representa un factor protector emergente y una disposición favorable a su disposición al cambio, además de haber realizado durante su período de reclusión la actividad laboral de artesanía en reciclaje. 3°) Que, en consecuencia, en este caso, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, de manera infundada y contraria a
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Roberto Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Daniel Andrés Alegría Navarrete, cédula de identidad N°16.423.448-7, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de
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