ROJAS PARADA PAULA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Roberto Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Paula Tamara Rojas Parada, cédula de identidad N°18.048.073-0, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Expone que la interna ya individualizada, fue condenada por el Juzgado de Garantía de SAN ANTONIO a una pena de 3 años y 1 día por el delito de microtráfico. Inició su condena el día 21 de diciembre de 2023 y la termina el 21 de diciembre de 2026. Tiempo mínimo para postular el día 21 de diciembre 2025. El nivel de conducta registrado por la interna durante su vida intrapenitenciaria, es MUY BUENA, sin que haya variado hasta la fecha de postulación al beneficio de Libertad Condicional. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación por considerar que: “resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios penitenciarios, su compromiso delictual y riesgo de reincidencia, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el Decreto Ley N°321”, lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que dichos requisitos no impide que se le otorgue el beneficio. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue a la amparada el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, si bien la Comisión de Libertad Condicional se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019, dicha facultad no es absoluta ni discrecional en términos irrestrictos, pues debe ejercerse ponderando fundadamente la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, sin desatender aquellos que den cuenta de avances efectivos en el proceso de reinserción social del postulante. En este sentido, el carácter facultativo de la determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados en la postulación del amparado que le son favorables. Tercero: Que, revisados los antecedentes remitidos por Gendarmería, el informe de postulación psicosocial elaborado por el equipo técnico de dicho establecimiento penitenciario revela que el amparado presenta características de relevancia que la resolución impugnada no pondera adecuadamente. En efecto, dicho informe da cuenta que la amparada termina su condena en noviembre de 2026 y presenta condiciones favorables para la reinserción, particularmente en su discurso de cambio y en los recursos familiares potenciales. Cuarto: Que, además, ha de tenerse presente la normativa internacional, en especial las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), que establece: Regla 57 Las disposiciones de las Reglas de Tokio han de servir de orientación para la elaboración y puesta en práctica de respuestas apropiadas ante la delincuencia femenina. En el marco de los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, se deben elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas. Regla 58 Teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 2.3 de las Reglas de Tokio, no separar a las delincuentes de sus parientes y comunidades sin prestar la debida atención a su historial y sus vínculos familiares. Cuando proceda y sea posible, se utilizarán mecanismos opcionales en el caso de las mujeres que cometan delitos, como las medidas alternativas y otras que sustituyan a la prisión preventiva y la condena. Regla 60 S
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Paula Tamara Rojas Parada, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución Ord. N° 349-2026, de 17 de abril de 2026, dictada por dicha Comisión, debiendo el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio proceder a la inmediata puesta en libertad condicional de Paula Tamara Rojas Parada, cédula de identidad N°18.048.073-0, bajo las condiciones y modalidades establecidas en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Caballero, quien estuvo por rechazar el recurso interpuesto, en atención a que la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de la interna no registra beneficios intrapenitenciarios, presenta compromiso delictual y riesgo de reincidencia de medio, mantiene necesidades de intervención en los factores de pares criminógenos, actitud y orientación procriminal y uso del tiempo libre, encontrándose en estadio motivacional precontemplativo; por lo que al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normati
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Roberto Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Paula Tamara Rojas Parada, cédula de identidad N°18.048.073-0, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libert
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