CHILCUMPA NARVAEZ ALEJANDRO MOISES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Nadia Garay Vera, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo acción de amparo en favor de Alejandro Moisés Chilcumpa Narvaez, cédula de identidad N°17.800.958-3, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple actualmente una pena de 3 años y 1 día y 61 días. Por los delitos de receptación del artículo 456 BIS A del CP y robo en lugar habitado destinado a la habitación del artículo 440 del CP. Condenado en causa RIT 1558-2023 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte. Inició el cumplimiento de su condena con fecha 26 de julio de 2023 y presenta fecha de cumplimiento de condena el 26 de septiembre de 2026. Estando próximo a egresar. En cuanto a su conducta, el amparado presenta al menos 6 bimestres de muy buena conducta. Estima que la Comisión recurrida al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en arbitraria y por tanto en ilegal. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 6, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 7, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado Chilcumpa Narvaez, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, si bien la Comisión de Libertad Condicional se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019, dicha facultad no es absoluta ni discrecional en términos irrestrictos, pues debe ejercerse ponderando fundadamente la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, sin desatender aquellos que den cuenta de avances efectivos en el proceso de reinserción social del postulante. En este sentido, el carácter facultativo de la determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados en la postulación del amparado que le son favorables. Tercero: Que, revisados los antecedentes remitidos por Gendarmería, el informe de postulación psicosocial elaborado por el equipo técnico de dicho establecimiento penitenciario revela que el amparado presenta características de relevancia que la resolución impugnada no pondera adecuadamente. En efecto, dicho informe da cuenta del escaso tiempo que resta para el cumplimiento de la condena; que durante todo el tiempo que ha permanecido privado de libertad, el interno no ha recibido oferta programática de intervención, lo cual no resulta imputable al postulado, y se encuentra cursando 1° Nivel Medio en escuela Juan Luis Vives, lo que contribuye al desarrollo de competencias básicas para su reinserción en el medio libre. Cuarto: Que, de este modo, el amparado cumple con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, motivo por el cual este arbitrio será acogido.
Fallo
por tanto en ilegal. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 6, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 7, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado Chilcumpa Narvaez, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, si bien la Comisión de Libertad Condicional se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019, dicha facultad no es absoluta ni discrecional en términos irrestrictos, pues debe ejercerse ponderando fundadamente la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, sin desatender aquellos que den cuenta de avances efectivos en el proceso de reinserción social del postulante. En este sentido, el carácter
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Nadia Garay Vera, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo acción de amparo en favor de Alejandro Moisés Chilcumpa Narvaez, cédula de identidad N°17.800.958-3, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicio
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