PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Juan Alejandro Pérez Álvarez, venezolana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100157638 de 27 de septiembre de 2025 que declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 79 de la ley 21.325, constituyendo dicha resolución una vulneración al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que, el 17 de junio de 2023, el recurrente ingresó ante el Servicio Nacional de Migraciones su solicitud de residencia definitiva, en estricto cumplimiento de los requisitos formales y materiales exigidos y que, el20 de septiembre de 2023, el propio Servicio le notificó el comprobante de acogida a trámite, con lo cual se generó en el solicitante una legítima expectativa fundada en la confianza legítima que debe resguardar toda actuación de la Administración del Estado, en cuanto a que su petición se encontraba en curso, siendo objeto de estudio y resolución. Sin embargo, refiere que el 27 de septiembre de 2025, es decir, más de dos años después de haber sido acogida a tramitación la residencia definitiva, la autoridad administrativa, mediante Resolución Exenta N° 2500100157638, declara inadmisible la solicitud, ordenando derivar al procedimiento de residencia temporal, por lo cual no sólo generó una genuina expectativa de que efectivamente estaba siendo tramitada su residencia definitiva, sino que le implicó perder todo el tiempo de tramitación que su permiso de residencia llevaba hasta el momento (más de 2 años), iniciándose ahora (recién) un proceso absolutamente nuevo y que además, significa un beneficio migratorio de menor calidad al originalmente solicitado e inicialmente acogido a tramitación por el recurrido. Solicita que, se ordene reabrir la solicitud de residencia
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100157638 de 27 de septiembre de 2025, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 21.325 Tercero: Que, el artículo 79 inciso primero de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería señala: “Se podrá otorgar la residencia definitiva a los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal que admita su postulación y que hayan residido en el país en tal calidad por a lo menos veinticuatro meses”. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados se advierte que la recurrente mantenía vigente una residencia temporal otorgada mediante Resolución Exenta N° 128174 de 6 de octubre de 2021. Asimismo, resuelta acreditado que la actora postuló a la residencia definitiva el 17 de junio de 2023. Quinto: Que, el artículo 70 de la Ley 21.325 señala que en ningún caso el decreto supremo que regula las subcategorías migratorias podrá afectar los derechos ya adquiridos por poseedores de residencias temporales a la fecha de entrada en vigencia del mismo. Por su parte la Circular N°8 de 25 de mayo de 2022 dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto al plazo para solicitar residencia definitiva, dispone que sin el extranjero tiene una residencia otorgada con anterioridad a la entrada en vigencia de las nuevas categorías migratorias, se respetaran los plazos de la antigua legislación para solicitar la residencia definitiva. Que, el artículo 31 del Decreto Ley 1.094 de 1975 señala: “El titular de visación de residente temporario que completare un año de residencia en tal calidad, podrá solicitar su permanencia definitiva y si completare dos años de residencia en Chile, estará obligado a solicitarla. En caso de no hacerlo, deberá abandonar el país”. Sexto: Que, de lo señalado precedentemente es posible concluir que la decisión impugnada resulta ilegal, pues ha quedado demostrado que el actor mantenía residencia temporaria otorgada bajo el amparo del Decreto Ley 1.094 de 1975, y que al momento de postular la residencia definitiva -17 de junio de 2023- se mantenía vigente la Circular N°8 de 25 de mayo de 2022 dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se estima que la legisl
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Juan Alejandro Pérez Álvarez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100157638 de 27 de septiembre de 2025, que declara inadmisible por improcedente la solicitud de residencia definitiva del recurrente, y continuar con su tramitación conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6697-2025. En Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Juan Alejandro Pérez Álvarez, venezolana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100157638 de 27 de septiembre de 2025 que declara inadmisible su solicitud de residen
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