ANA LUCIA PEREZ RIVAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Ana Lucía Pérez Rivas, venezolana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la 250010084442 de 10 de octubre de 2025, que declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 79 de la ley 21.325, constituyendo dicha resolución una vulneración al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala tener 5 años de residencia en el país, ingresando legalmente a Chile, indica que en el año 2022 obtuvo cédula de identidad en virtud de una residencia temporal otorgada, la que venció el 2023. Refiere que el 12 de julio de 2023 solicitó la residencia definitiva la que es declarada inadmisible el 10 de octubre de 2025. Arguye que siempre ha trabajado cotizando legalmente, por lo que solicita la aprobación de su residencia definitiva. A folio 12, informa el Servicio Nacional de Migraciones, explicando que la actora ingresó por primera vez al país el 18 de abril de 2019, en calidad de turista. Luego, se emite Resolución Exenta N° 22168511 de 27 de abril de 2022 que otorga Residencia temporal por regularización extraordinaria año 2021, por el plazo de un año, vigente desde el hasta el 24 de septiembre de 2023. Agrega que, la actora se mantuvo residiendo de forma irregular en el territorio nacional, motivo por el cual fue sancionada mediante Resolución Exenta N° 114714 de 6 de mayo de 2019 del Departamento de Extranjería y Migraciones. Señala que, el 12 de julio de 2023 la actora solicitó la residencia definitiva, la que mediante la Resolución Exenta N° 250010084442 de 10 de octubre de 2025, se declara inadmisible y se deriva a solicitud de residencia temporal, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 21.325, requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva. A folio 1
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N° 250010084442 de 10 de octubre de 2025, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 21.325 Tercero: Que, el Servicio informa, en síntesis, que no ha existido un actuar ilegal o arbitrario, pues la Resolución Exenta que se impugna por esta vía, se funda en que la solicitud de residencia definitiva realizada por la recurrente carece de sustento normativo y,
Fallo
se declara inadmisible y se deriva a solicitud de residencia temporal, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 21.325, requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva. A folio 13, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N° 250010084442 de 10 de octubre de 2025, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 21.325 Tercero: Que, el Servicio informa, en síntesis, que no ha existido un actuar ilegal o arbitrario, pues la Resolución Exenta que se impugna por esta vía, se funda en que la solicitud de residencia definitiva realizada por la recurrente carece de sustento normativo y, por tanto, de fundamento plausible, qu
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Ana Lucía Pérez Rivas, venezolana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la 250010084442 de 10 de octubre de 2025, que declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva por no cumplir c
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