PEÑA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
25 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MILEIDA JACKELIN PEÑA DIAZ, venezolana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100160603 de 30 de septiembre de 2025, que declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley 21.325, constituyendo dicha resolución una vulneración al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Indica que, ingresó al país en calidad de turista y, posteriormente solicitó residencia temporal siendo otorgada el 26 de julio de 2017, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Previo al vencimiento de su residencia temporal, agrega, obtuvo visa sujeta a contrato con una vigencia de un año, desde el 5 de julio de 2019 hasta el 5 de julio de 2020. Refiere que, solicito regularización migratoria siéndole otorgada una visa temporal por el periodo de un año, el 14 de junio de 2022, previo al vencimiento de la visa temporal, cumpliendo con los requisitos legales postula a la residencia definitiva el 27 de junio de 2023, sin embargo, el 17 de septiembre de 2025, recibe la Resolución Nº2500100142321, donde se declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva, alegando que el recurrente no cumple con el Art 65 Nº4, del reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería, el cual hace referencia a las infracciones migratorias que puede poseer el solicitante. Arguye que, la resolución que se recurre es contraria a derecho, pues carece de fundamento al no precisar de manera clara y precisa cuál es la causal en que incurrió la recurrente para acordar sin más detalle declarar inadmisible el trámite la solicitud de la residencia definitiva. Agrega que la recurrente queda en un estado de vulnerabilidad, quien en pleno ejercicio de sus
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100160603 de 30 de septiembre de 2025, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracciones migratorias graves. Tercero: Que, el Servicio informa, en síntesis, que no ha existido un actuar ilegal o arbitrario, pues la Resolución Exenta que se impugna por esta vía, se funda en que la solicitud de residencia definitiva realizada por la recurrente carece de sustento normativo y,
Fallo
se declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva, alegando que el recurrente no cumple con el Art 65 Nº4, del reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería, el cual hace referencia a las infracciones migratorias que puede poseer el solicitante. Arguye que, la resolución que se recurre es contraria a derecho, pues carece de fundamento al no precisar de manera clara y precisa cuál es la causal en que incurrió la recurrente para acordar sin más detalle declarar inadmisible el trámite la solicitud de la residencia definitiva. Agrega que la recurrente queda en un estado de vulnerabilidad, quien en pleno ejercicio de sus derechos ha dado cumplimiento con todos los requisitos que exige la ley para obtener el beneficio impetrado, no incurriendo en ninguna infracción que el Servicio recurrido señala. Señala que, el Servicio, además, vulnera sin razón justificada los derechos adquiridos de la recurrente debido a que la recurrente obtuvo su última residencia temporaria por un periodo de 2 años, cumpliendo con el tiempo de residencia en el país establecido en la ley para poder postular a la residencia definitiva. Solicita se deja sin efecto la resolución que se recurre y se ordene dar continuidad a su solicitud de residencia definitiva, adoptando las medidas o providencias necesarias, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 30 días. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, explicando que la actora ingresó por primera
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MILEIDA JACKELIN PEÑA DIAZ, venezolana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100160603 de 30 de septiembre de 2025, que declara inadmisible su solicitud de residenci
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