SIN INFORMACION

TAPIAS/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JORGE LUIS TAPIAS JARDIN, venezolano en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100142321 de 17 de septiembre de 2025, que declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Reglamento de la ley 21.325, constituyendo dicha resolución una vulneración al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Indica que, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Previo al vencimiento de su visa temporaria obtenida mediante el proceso de regularización migratoria, cumpliendo con los requisitos legales postula a la residencia definitiva el 24 mayo de 2023, sin embargo, el 17 de septiembre de 2025, recibe la Resolución Nº2500100142321, donde se declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva, alegando que el recurrente no cumple con el artículo 65 Nº4 del Reglamento de la Ley de Migraciones y Extranjería, el cual hace referencia a infracciones migratorias que puede poseer el solicitante. Arguye que, el Servicio recurrido, vulnera la normativa y con ello además vulnera sin razón justificada los derechos adquiridos del recurrente quien en todo momento ha dado cumplimiento con todos los requisitos que exige la ley para postular la residencia definitiva en el país. Solicita se deja sin efecto la resolución que se recurre y se ordene dar continuidad a su solicitud de residencia definitiva, adoptando las medidas o providencias necesarias, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 30 días. A folio 13, informa el Servicio Nacional de Migraciones, explicando que el actor ingresó por primera vez al país el 22 d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100142321 de 17 de septiembre de 2025, que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracciones migratorias graves. Tercero: Que, el Servicio informa, en síntesis, que no ha existido un actuar ilegal o arbitrario, pues la Resolución Exenta que se impugna por esta vía, se funda en que la solicitud de residencia definitiva realizada por la recurrente carece de sustento normativo y,

Fallo

se declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva, alegando que el recurrente no cumple con el artículo 65 Nº4 del Reglamento de la Ley de Migraciones y Extranjería, el cual hace referencia a infracciones migratorias que puede poseer el solicitante. Arguye que, el Servicio recurrido, vulnera la normativa y con ello además vulnera sin razón justificada los derechos adquiridos del recurrente quien en todo momento ha dado cumplimiento con todos los requisitos que exige la ley para postular la residencia definitiva en el país. Solicita se deja sin efecto la resolución que se recurre y se ordene dar continuidad a su solicitud de residencia definitiva, adoptando las medidas o providencias necesarias, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 30 días. A folio 13, informa el Servicio Nacional de Migraciones, explicando que el actor ingresó por primera vez al país el 22 de noviembre de 2018, en calidad de turista. Luego, se emite Resolución Exenta N°243876 de 9 de septiembre de 2019 que decreta infracción por residencia irregular; posterior a ello, se emite una segunda Resolución Exenta N° 13333 de 16 de enero de 2021 que aplica sanción pecuniaria por infracción al Reglamento de Extranjería y Migración. Refiere que, el extranjero solicita residencia temporal por proceso extraordinario año 2021, proceso que finaliza con la Resolución Exenta N°22194200 de 13 de mayo de 2022, por el plazo de un año. Señala que, el 24 de mayo de 2023 el actor

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JORGE LUIS TAPIAS JARDIN, venezolano en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100142321 de 17 de septiembre de 2025, que declara inadmisible su solicitud de residencia

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