FRITZ/VIDAL
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente, además: PRIMERO: Que, en la presente causa sobre juicio ordinario de mayor cuantía sobre acción reivindicatoria caratulada “FRITZ con VIDAL”, Rol N°C-3764-2021, seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, la parte demandada, don Eduardo Efraín Vidal Villarroel representado por la María Herna Oyarzún Miranda, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada el siete de octubre de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda deducida en su contra por doña Irene Elizabeth Fritz Machuca, declarando que la demandante es única y exclusiva propietaria del denominado Lote N°7 amparada en la inscripción de fojas 343 N°354 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2003 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. Y en dicha consideración, obligando al demandado a restituir materialmente la superficie de 694 metros cuadrados que ocupa actualmente y que forman parte del denominado Lote N°7, dentro de decimoquinto día de ejecutoriada la sentencia. Por otro lado, la sentenciadora a quo señaló que “estimándose a don Eduardo Efraín Vidal Villarroel poseedor de buena Fe, se rechaza lo solicitado en los puntos 3 y 4 de la demanda, referido tanto a la restitución de frutos civiles y naturales del inmueble, y todos los que el demandante habría podido obtener con mediana inteligencia y actividad, como lo referido a todos los deterioros que por su hecho o culpa, haya sufrido el bien inmueble”. SEGUNDO: Que, el recurrente persigue ante esta Iltma. Corte, que se revoque la sentencia recurrida, rechazando la demanda en todas sus partes con expresa condena en costas, en virtud de los siguientes argumentos esgrimidos: a) En primer lugar, aduce la procedencia de la excepción de cosa juzgada, sustentada en la existencia de un juicio previo de precario seguido entre las mismas partes ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt (causa Rol C-7632-2013). La restitución sobre esta misma franja de terreno
Fundamentos
fundamentos jurídicos diferentes. A mayor abundamiento, y tal como lo señaló acertadamente la sentenciadora de primera instancia, lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en dicha ocasión bajo el Rol CS 9706-2015, se limitó a establecer que no concurrían los requisitos del precario interpuesto, sin reconocer con ello un título a favor del demandado que le permita enervar la acción reivindicatoria. Por el contrario, dejó a salvo esta vía para quien detenta la posesión inscrita de un bien raíz, pero carece de la tenencia física frente a quien sí la ostenta. Por este motivo, no podrá prosperar esta alegación en esta sede y se mantiene lo resuelto por el tribunal a quo. CUARTO: Que, en atención a lo anterior, corresponde a esta Corte analizar el fondo del recurso, a fin de esclarecer si resultan determinantes los actos ejecutados por la propia actora en su título fundante para resolver la litis bajo el amparo de la doctrina de los actos propios y de la buena fe consagrada en el artículo 1546 del Código Civil. Señala la demandada y recurrente en estos autos que la demandante, al adquirir el Lote N°7 mediante escritura pública de compraventa de fecha 18 de diciembre de 2002, doña Irene Fritz Machuca, suscribió la cláusula quinta, mediante la cual ratificó expresamente su compromiso de respetar la posesión material de la franja de terreno en disputa. En dicho instrumento, reconoció que la franja era ocupada por terceras personas que regularizarían su dominio vía Decreto Ley N°2.695, y renunció expresamente a deducir “acciones de oposición o reivindicación” respecto de ella. A este respecto relata que, en dicha escritura, el compromiso de respetar la posesión material de dicha franja, lo fue respecto a doña Ximena Flores, don Juan Soto y doña Ángela Soto, luego estos cedieron sus derechos a doña Margarita Teresa Hergutt, luego esta última los cedió a don Cristian Fernando Mayorga Hernández, hasta llegar al demandado, don Eduardo Efraín Vidal Villarroel, a quien este último le transfirió la totalidad de las acciones y derechos sobre la franja. QUINTO: Que, la sentenciadora de primer grado desestimó la aplicación de la referida “Teoría de los Actos Propios” bajo el argumento de que la obligación de respetar la posesión material se había asumido con terceros ajenos al demandado y que los documentos aportados para acreditar las cesiones posteriores carecían de valor probatorio. Sin embargo, tal apreciación es del todo errónea. En primer término, consta que la demandante adquirió el predio mediante escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2002, estableciéndose en su cláusula cuarta que la compraventa se hacía como especie y cuerpo cierto, “en el estado en que se encuentra”, por lo que la actora reconoció desde un inicio conocer la realidad material del inmueble y la existencia de la posesión ejercida por terceros. Lo anterior queda irrefutablemente ratificado al transcribir el tenor literal de la cláusula quinta de dicho instrumento, que reza: “La
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 700, 889, 1545 y 1546 del Código Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia definitiva de fecha siete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, en cuanto por su resolutivo IV acogió la demanda reivindicatoria y ordenó la restitución del retazo, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda de reivindicación interpuesta por doña Irene Elizabeth Fritz Machuca en contra de don Eduardo Efraín Vidal Villarroel, en todas sus partes. Se confirma en lo demás la referida sentencia (resolutivo III que rechaza la excepción de cosa juzgada) y no se condena en costas a la parte demandante en esta instancia por estimarse que ha tenido motivos plausibles para litigar. Redacción a cargo de la abogada integrante Sofía Bohle Pérez. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°1577-2024
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Puerto Montt, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente, además: PRIMERO: Que, en la presente causa sobre juicio ordinario de mayor cuantía sobre acción reivindicatoria caratulada “FRITZ con VIDAL”, Rol N°C-3764-2021, seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, la parte demandada, don Eduardo Efraín Vidal Villarroel representado por la María Herna Oyarzún Miran
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