SIN INFORMACION

JOSUÉ QUINTERO ESCALONA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la folio 1, comparece Josué Quintero Escalona, de nacionalidad venezolana, Run provisorio 283.943.332-5, con domicilio en calle 7 sur casa N-° 178, Talca, quine deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la emisión de la Resolución Exenta N° 25285573 de 19 de mayo de 2025, que dispone la expulsión del país. Indica que ingresó al país por paso no habilitado el 26 de diciembre de 2023. El 2 de octubre de auto denuncio ante Policía de Investigaciones. Sostiene que en Chile vive su hermano quien es titular de residencia definitiva Melquin Quintero Escalona. Hace presente que ha trabajado en labores agrícolas y desde el 1 de noviembre de 2025, cuenta con contrato de trabajo vigente y posee cotizaciones previsionales y de salud. Sostiene que no registra antecedentes penales ni en Chile ni en Venezuela y no ha obtenido el certificado de antecedentes apostillado debido a que la plataforma del Gobierno de Venezuela se encuentra en mantención. Indica que cuenta con arraigo familiar compuesto por su hermano y sobrino con quienes reside y conforman su núcleo familiar. Concluye solicitando tener por interpuesto la acción de amparo y se dejar sin efeto la orden de expulsión, y se orden la Servicio continuar con la tramitación de su situación migratoria. Segundo: Que a folio 5, comparece Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, por el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita, sea rechazado el recurso, por cuanto mediante Informe Policial N°860 de fecha 03 de octubre de 2024, de Policía de Investigaciones de Talca, se comunicó a esta autoridad que el extranjero de nacionalidad venezolana, don JOSUE DANIEL QUINTERO ESCALONA, registraba un ingreso al país por paso no habilitado y eludiendo control migratorio. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 y 132 bis de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, mediante Acta de fecha 02 de octubre de 2024, la Policía de Investigaciones de Chile, informó a la persona extranjera del inicio de procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente (Policía de Investigaciones notifica del inicio del Procedimiento y del plazo para realizar descargos), otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estimaré relevantes para resolver su situación migratoria. Que, la persona extranjera, NO remitió sus descargos mediante acta de notificación de inicio de procedimiento de expulsión, tal como indica el numeral 3.- de la Res. Ex. impugnada, y en atención a las consideraciones dispuestas en el artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 137, ponderando las circunstancias se procedió a dictaminar la expulsión. Que, ponderado lo expuesto, el Servicio Nacional de Migraciones estimó que no es posible aceptar la permanencia de la persona extranj

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesto por Josué Quintero Escalona, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N° Amparo-471-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veinte de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que la folio 1, comparece Josué Quintero Escalona, de nacionalidad venezolana, Run provisorio 283.943.332-5, con domicilio en calle 7 sur casa N-° 178, Talca, quine deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la emisión de la Resolución Exenta N° 25285573 de 19 de mayo de 202

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