JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

REYES/I MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT DISAM

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, la causa RIT O-49-2024, caratulada “Reyes con Ilustre Municipalidad de Puerto Montt”. Por sentencia definitiva de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, el tribunal acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por don Mario Eduardo Reyes Tecas en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, declarando indebido el despido y condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con un recargo del 80%, feriado legal y proporcional, y el pago de horas extraordinarias Contra este fallo la parte demandada dedujo, de manera principal, recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del citado cuerpo legal, específicamente su numeral 4. Expuso que el sentenciador omitió el análisis y valoración de la prueba documental y testimonial aportada por su parte. Al respecto, el recurrente reprocha que no se hayan analizado los antecedentes del expediente disciplinario que daban cuenta de la agresión física sufrida por un colega del actor (Datos de Atención de Urgencia del CESFAM de Alerce, licencias médicas y declaraciones de la víctima, del demandante y de un testigo). Asimismo, alega la omisión del análisis de un Oficio de la Unidad de RR.HH. del DAEM y otros documentos que, a su juicio, acreditaban el pago total de las 162 horas extraordinarias reclamadas. De haberse analizado toda esta prueba, concluye el recurrente, se habría determinado de manera inequívoca que el despido fue plenamente justificado y que nada se adeudaba por concepto de horas extras. En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, vale decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada co

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, para resolver el recurso de nulidad, cabe tener presente que éste constituye un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que persigue invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según sea el caso, si en su dictación concurre alguna de las causales señaladas taxativamente en la ley, por lo que su procedencia aparece limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y por último, por las formalidades que debe cumplir el libelo respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y forma en que se interponen sus causales, en caso de ser varias las que se invocan, todo lo cual fija la competencia de esta Corte. Segundo: Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral; asimismo, a esta Corte le está vedado valorar la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente al juez de instancia, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Tercero: Que, como ya se dijo, la parte demandada dedujo, de manera principal, recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, denunciando la falta de análisis de la prueba aportada por su parte respecto a la justificación del despido y al pago de las horas extraordinarias, en relación con la exigencia del artículo 459 N°4 del mismo texto legal. Cuarto: Que, conforme al imperativo legal citado, la motivación fáctica de la sentencia exige el análisis de toda la prueba rendida y el razonamiento que conduce a la estimación de los hechos. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia advierten que el vicio de omisión se configura únicamente cuando el sentenciador silencia por completo un medio probatorio relevante o prescinde totalmente de expresar sus consideraciones, y no cuando, habiendo analizado la prueba, el juez le otorga un valor distinto al pretendido por la parte litigante. Quinto: Que, de la revisión detenida del

Fallo

fallo la parte demandada dedujo, de manera principal, recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del citado cuerpo legal, específicamente su numeral 4. Expuso que el sentenciador omitió el análisis y valoración de la prueba documental y testimonial aportada por su parte. Al respecto, el recurrente reprocha que no se hayan analizado los antecedentes del expediente disciplinario que daban cuenta de la agresión física sufrida por un colega del actor (Datos de Atención de Urgencia del CESFAM de Alerce, licencias médicas y declaraciones de la víctima, del demandante y de un testigo). Asimismo, alega la omisión del análisis de un Oficio de la Unidad de RR.HH. del DAEM y otros documentos que, a su juicio, acreditaban el pago total de las 162 horas extraordinarias reclamadas. De haberse analizado toda esta prueba, concluye el recurrente, se habría determinado de manera inequívoca que el despido fue plenamente justificado y que nada se adeudaba por concepto de horas extras. En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, vale decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumentó una vulneración a las reglas de la lógica en su principio de razón suficiente, reprochando

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Puerto Montt, diecinueve de mayo dos mil veintiséis Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, la causa RIT O-49-2024, caratulada “Reyes con Ilustre Municipalidad de Puerto Montt”. Por sentencia definitiva de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, el tribunal acogió la demanda de despido injus

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