LATIX INVEST SRL INVERSIONES LIMITADA/VERGARA
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de once de julio de dos mil veinticinco, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo quinto a vigésimo octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la sociedad Latix Invest Inversiones Limitada, en causa sobre cumplimiento de laudo y ordenata dictado por el Juez Partidor Eric Chait Ahumada en juicio particional caratulados “Vergara con Latix Invest SRL”, Rol C-28.855-2017, llevada ante el 8º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol Nº C-12.549-2023, deduce recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria de 11 de Julio de 2025, del cuaderno de incidente, en cuya virtud accedió a comparecer en el juicio, como tercero excluyente, al Juez Partidor antes individualizado y accedió, en el mismo acto, al giro de un cheque por la suma de $19.186.704, como adelanto de sus honorarios como Juez Partidor, más los intereses y reajustes por dicho adelanto. Sostiene que esa decisión le causa agravio por las siguiente consideraciones: 1) En primer lugar, afirma que el tribunal admitió actuaciones, recibió a prueba y accedió a un incidente de pago de lo no debido formulado por el Juez Partidor de forma previa a haber aceptado su intervención en autos en condición de tercero excluyente. En consecuencia, considera que existen faltas procesales notorias a la tramitación del incidente al no seguir el curso procesal correspondiente. Fuera de lo señalado, considera que una tercería excluyente es improcedente en un asunto no contencioso sobre cumplimiento de laudo, como es la causa en examen, ya que no existen partes contradictorias ni cosa litigiosa; 2) En segundo lugar, sostiene que el tribunal carece de jurisdicción y competencia para conocer un incidente de pago de lo no debido y menos aún, disponer de dineros recibidos de la comunidad y entregar a discreción, sin juicio previo ni orden de los tribunales, dineros de la comunidad a terceros. Afirma que el tribunal recibió de la I. Corte de Apelaciones de Santiago dineros por la suma de $ 397.773.353 contenidos en dos vales Vista, con el único objeto de ser distribuido entre los comuneros, de manera que el tribunal no tiene atribuciones ni facultades para disponer la entrega de dichos dineros a terceros, por razón alguna. Señala que los artículos 1330 y 1331 del Código Civil, disponen que cualquier disputa en cuanto a quienes son comuneros, los bienes indivisos, alegaciones sobre propiedad exclusiva de los bienes indivisos, es materia de los tribunales ordinarios previo al inicio del proceso particional. En consecuencia, nos encontrarnos en esta instancia discutiendo que una determinada cantidad de dinero indiviso es propiedad de un tercero, el partidor señor Eric Chait lo que es jurídicamente equivocado. Señala que la Corte de Apelaciones quitó por la fuerza del poder del partidor los dineros de la partición, atendido su falta de probidad e irregularidades cometidas por este para ponerlos a disposición del tribunal y proceder a su distribución como en derecho corresponde, pero ahora el tribunal, en la interlocutoria impugnada, no solo
Fallo
por tanto ajenos; y le asistía en consecuencia la obligación de restituirlos a sus dueños. Esto es, pagar, cumplir una obligación. Por tanto, la entrega del Partidor de los dineros de la comunidad contenidos en sendos vales vista a la I. Corte de Apelaciones constituye un pago; esto es el cumplimiento de la obligación, en consecuencia, lo libera de dicha obligación. Por esta razón, considera contrario a derecho y a la razón que el tribunal a quo califique este incidente como una incidencia distinta a un pago de lo no debido; 4) Finalmente y de acuerdo a lo establecido en los artículo 2515 y 2521del Código Civil, argumenta que las acciones para el cobro de estos dineros se encuentran prescritas pues el Partidor entregó los vales vista a la Corte el 02 y el 25 de septiembre de 2020, por lo que han transcurrido más de 4 años y dentro de este lapso solo puede ser ejercido como acción ordinaria ante un Tribunal Civil en juicio ordinario; 5) Con base en lo expuesto, solicita a esta Corte que revoque la resolución apelada y en su lugar declare (i) la improcedencia de la tercería excluyente, por resultar improcedente una tercería de esa naturaleza en una causa no contenciosa, en que no hay partes contradictorias y no se pide nada en contra de los demás comuneros; (ii) la improcedencia de incidente de pago de lo no debido deducido por un tercero en forma incidental, ya que ello es materia de un juicio de lato conocimiento. Tampoco resulta procedente que el incidentista se pretenda pre
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de once de julio de dos mil veinticinco, con excepción de sus considerandos décimo quinto a vigésimo octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la sociedad Latix Invest Inversiones Limitada, en causa sobre cumplimiento de laudo y ordenata dictado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica