SIN INFORMACION

ACUÑA LUENGO CESAR LUIS/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (CRC)

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha veintidós de abril de dos mil veintiséis, comparece Ricardo Bravo Cornejo, abogado, en favor y representación del recluso César Luis Acuña Luengo, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por haber incurrido en la omisión inexcusable de dictar el correspondiente decreto supremo que reconozca el beneficio de reducción de condena solicitado, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y la seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 número 7, por lo que solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y se disponga la libertad del amparado. En cuanto a los antecedentes de hecho, el recurrente expone que el amparado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Punta Peuco, cumpliendo una condena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo dictada por el 6° Juzgado del Crimen de Santiago en la causa Rol N° 39.122-C. Indica que, si bien el término original de la sanción estaba previsto para el 2 de mayo de 2027, el señor Acuña Luengo ha mantenido un comportamiento sobresaliente, calificado favorablemente por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de conformidad a la Ley N° 19.856. Producto de dichas calificaciones, ha acumulado una reducción de condena de diecinueve meses, razón por la cual, al realizar el cómputo legal pertinente, la pena debe entenderse íntegramente cumplida con fecha 2 de octubre de 2025. No obstante lo anterior, y pese a que Gendarmería de Chile inició las gestiones administrativas en mayo de 2025, el Ministerio recurrido no ha procedido a la suscripción del decreto respectivo. Respecto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, sostiene que la conducta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es ilegal por contravenir el diseño de la Ley N° 19.856 y su reglamento, el Decreto N° 685, toda vez que la autoridad administrativa no posee una facultad discrecional para desconocer el mérito de lo resuelto por los órganos técnicos competentes, sino el deber reglado de materializar el beneficio. Afirma que la omisión deviene en arbitraria al carecer de un sustento racional, pues la prolongación del encierro se sustenta únicamente en la inactividad burocrática, lo que constituye un fraude a las expectativas de reinserción social y a los principios de celeridad y eficacia que deben regir los actos de la Administración del Estado. Se explica la vulneración de garantías constitucionales en atención a que la actual privación de libertad del amparado carece de causa legítima, al haberse extinguido la responsabilidad penal por cumplimiento de la condena rebajada, infringiéndose así el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental; asimismo, se estima conculcado el principio de juridicidad previsto en los artículos 6 y 7 de la misma norma, dado que la autoridad ha excedido sus potestades al impedir, por vía de la omisión, el ejercicio de un derecho legalmente reconocido. Solicita se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que proceda a la inmediata dictación, firma y tramitación del decreto que reconozca la reducción de condena de diecinueve meses y se ordene la libertad inmediata del señor Acuña Luengo por tener su pena cumplida desde el 2 de octubre de 2025. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: mención pormenorizada de la sentencia en causa Rol N° 39.122-C del 6° Juzgado del Crimen de Santiago, referencia a las actas de calificación de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena y solicitud de oficio a Gendarmería de Chile para la remisión de la Ficha Única del amparado. Segundo: Que evacúa informe el Subsecretario de Justicia, don Luis Silva Irarrazabal. Señala que, atendido el mérito de lo expuesto por el recurrente, los antecedentes acompañados en la respectiva solicitud de rebaja de condena, lo dispuesto en al Ley N°19.856 y la falta de jurisprudencia uniforme en casos como el de autos -a saber lo resuelto por Excma. Corte Suprema en los rolas N°4516-2015, N°14306-2024, N°50439-2025 y N°806-2025- el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se procederá conforme lo disponga esta Corte, atendido el tiempo transcurrido desde el ingreso de la solicitud. Luego, en ampliación de informe, indica que, mediante Oficio N°13.02.01.2849/2025 del 29 de junio de 2025, el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, remite la postulación al beneficio a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región Metropolitana. Dicha postulación fue recibida el 12 de agos

Fallo

Por estas consideraciones, y de acuerdo con lo dispuesto, además en la ley 19856 y en el artículo 75 de su reglamento Decreto No. 685 y 21 de la y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que se acoge, sin costas, la acción de amparo incoada en favor de Cesar Luis Acuña Luengo, solo en cuanto deberá el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, emitir en forma inmediata, el decreto que se pronuncie respecto del beneficio de la reducción de condena del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción por el abogado integrante señor Luna. N° Amparo-1790-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha veintidós de abril de dos mil veintiséis, comparece Ricardo Bravo Cornejo, abogado, en favor y representación del recluso César Luis Acuña Luengo, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por haber incurrido en la omi

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