SARMIENTO VERGARA,JORGE PATRICIO ANDRÉS/PIÑONES FARIAS, NAYARET
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Claudio Fernández Ramírez, abogado, en favor de Jorge Patricio Andrés Sarmiento Vergara, deduciendo recurso de protección en contra de Nayaret Piñones Farías, reprochando las publicaciones que la recurrida –a través de la cuenta “funa acosadores la serena”– ha realizado en la red social Instagram, sindicándolo como abusador y acosador, plataforma en la que incluso ha incorporado su fotografía y sus datos personales –nombre, cédula de identidad y el lugar donde ejerce su empleo–, circunstancia que conculca el derecho consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Por tales motivos, solicita se ordene la eliminación de toda publicación, comentario e imagen referida al actor en la cuenta referida, así como en cualquier otra red social, fijándole un plazo breve y perentorio que no exceda de 5 días a contar de la notificación de la sentencia que se dicte. Asimismo, requiere se disponga que, en lo sucesivo, se abstenga de efectuar publicaciones en cualquier red social y/o por cualquier medio respecto del recurrente, con costas. Acompaña al recurso antecedentes para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que emite informe Nayaret Constanza Piñones Farías, detallando la vinculación amorosa con el protegido y los episodios de acoso y denigración sufridos a propósito de actos de éste y de su pareja, en los que constantemente la incitan al suicidio y humillan por su aspecto físico, creando cuentas falsas para insultarla, hechos que atentan gravemente contra su dignidad, honra y salud mental. Acompaña a su informe documentos para acreditar sus aseveraciones. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el artículo 1 del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efe
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Jorge Patricio Andrés Sarmiento Vergara, en contra de Nayaret Piñones Farías y, en consecuencia, se ordena a la recurrida la eliminación de la publicación que motivó la interposición del presente recurso tanto en la red social Instagram como en cualquier otra en que haya sido difundida, debiendo asimismo abstenerse, en lo sucesivo, de realizar actos como el que dio origen a la presente acción. Sin perjuicio de lo resuelto, atendido que del informe evacuado se desprenden hechos que pudieren ser constitutivos de delito, remítanse los antecedentes al Ministerio Público, en cumplimiento a lo estatuido en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°772-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Sarmiento Vergara, Jorge Patricio Andrés Piñones Farías, Nayaret Recurso de protección Rol N°772-2026.- La Serena, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Claudio Fernández Ramírez, abogado, en favor de Jorge Patricio Andrés Sarmiento Vergara, deduciendo recurso de protección en contra de Nayaret Piñones Farías, reprochando las publicaciones que la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica