IBAÑEZ CON BRAVO
Rol
C-11-2012
Fecha
18 de marzo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° Que en lo principal del cuaderno principal con fecha 05 de enero de 2024, comparece don Waldo Farías Fritsch, por la demandada solidaria Abengoa Chile S.A., dedujo incidente de abandono del procedimiento de este juicio ejecutivo de cobranza laboral. Señala que consta que con fecha 25 de junio de 2013, vuestro tribunal tuvo por presentada una nueva liquidación del crédito de autos y por aprobada si no fuere objetada por las partes dentro del plazo legal. Consta también que ninguna de las partes efectuó alguna impugnación de dicha liquidación. Posteriormente, con fecha 16 de diciembre del año 2013, el suscrito efectuó la consignación del saldo adeudado que arrojaba dicha liquidación, por lo cual, con fecha 20 de diciembre del mismo año, se dictó la correspondiente resolución que tuvo por efectuado el pago, ordenado el archivo de los antecedentes. Con fecha 24 de noviembre de 2023 el actor ha pedido el desarchivo de la causa y, posteriormente, que se efectúe una nueva liquidación del crédito, habiéndose notificado el estado del juicio vía exhorto a esta parte con fecha 2 de enero de 2024, es decir, más de 10 años después de haberse ordenado el archivo del proceso en virtud del pago total que mi mandante realizó en la oportunidad antes señalada. De esta forma, la última gestión útil hecha en el procedimiento de apremio, se realizó con fecha 20 de diciembre de 2013, la cual ordenó el archivo del proceso. Por lo anterior, es claro que ha operado el abandono del procedimiento de este juicio ejecutivo de cobranza laboral, porque el citado artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, establece que el procedimiento ejecutivo se entiende abandonado en el plazo de 3 años “contados desde la fecha de la Código: ELHCXMXWPEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA Avda. Poniente N°1985, Molina Fono 075-2491209 / FAX 075-2491139 / correo electrónico jl_molina@pjud.cl última ge
Fundamentos
considerando el procedimiento ordinario, sin que nada se dijera con relación a su procedencia en el juicio ejecutivo de cobranza laboral. Por consiguiente, es procedente la aplicación del abandono del procedimiento, porque el Código de Procedimiento Civil establece que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante más de 6 meses o 3 años, según corresponda, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Como se ha fallado reiteradamente en esta materia, la finalidad de la declaración del abandono del procedimiento es sancionar la pasividad del demandante durante la tramitación del juicio. Como expliqué anteriormente, en este juicio EL ACTOR RECIÉN VINO A REACTIVAR LA CAUSA LUEGO DE HABER TRANSCURRIDO CASI 10 AÑOS DESDE QUE SE DECRETÓ SU ARCHIVO POR PAGO TOTAL DE LO ADEUDADO. Código: ELHCXMXWPEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA Avda. Poniente N°1985, Molina Fono 075-2491209 / FAX 075-2491139 / correo electrónico jl_molina@pjud.cl En otro orden de ideas, en lo referente a la aplicabilidad del abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo de cobranza, es claro que negar su procedencia implicaría una interpretación contraria a la normativa vigente, lo que a su vez significa una transgresión al debido proceso (art. 19 N° 3), derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 N° 2) y el derecho a la seguridad jurídica (art. 19 N° 26), todos de la Constitución Política En apoyo de lo sostenido cita al respecto una reciente sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en la causa rol 81- 2023, en que se revocó la sentencia que rechazó la incidencia de abandono de procedimiento, y en su lugar
Fallo
se declara que se hace lugar a la misma, declarando el abandono del procedimiento en esta causa ejecutiva, sin costas. Agrega que en mismo sentido se han pronunciado diversas sentencias del Tribunal Constitucional, declarando la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la norma antes citada que impide alegar el abandono del procedimiento en un juicio ejecutivo de cobranza laboral. Siendo así, es claro que resulta ser del todo procedente que SS., declare el abandono del procedimiento de este juicio ejecutivo de cobranza laboral, con costas. Previas citas legales, solicita tener por promovido el incidente de abandono de procedimiento contenido en este escrito, admitirlo a trámite y, en definitiva, acogerlo, con costas. 2° Que mediante resolución de fecha 10 de enero de 2024 se confirió traslado a la parte ejecutante, la que notificada legalmente por estado diario y por correo electrónico de esa misma fecha, lo evacuo dentro de plazo, con fecha 16 de enero de 2024, solicitando su rechazo. Al efecto señaló que el abandono de procedimiento posee una regulación especial en la legislación laboral. En efecto el artículo 429 del Código del Trabajo establece: “El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio. Decretará las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazará mediante resolución fundada aquellas que considere inconducentes. De esta resolución se podrá deducir recurso de reposición en la misma audie
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JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA Avda. Poniente N°1985, Molina Fono 075-2491209 / FAX 075-2491139 / correo electrónico jl_molina@pjud.cl Molina, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. Autos para resolver incidente de fecha 05 de enero de 2024: VISTO: 1° Que en lo principal del cuaderno principal con fecha 05 de enero de 2024, comparece don Waldo Farías
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