SIN INFORMACION

TELLEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña SARA TELLEZ RIOS, de nacionalidad boliviana, domiciliada en calle Fertilizantes N.º 500, departamento 3541, block 5, comuna de Mejillones, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.º 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N.º 104 de fecha 19 de enero de 2026, notificada el 15 de abril de 2026, mediante la cual se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un período de tres años; solicitando que se deje sin efecto la orden de expulsión recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N.º 104 de fecha 19 de enero de 2026, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 15 de abril de 2026, se ordena la expulsión de su representada del territorio nacional y la consecuente prohibición de ingreso por el lapso de tres años. Agrega que el procedimiento sancionatorio se inició en virtud del Informe Policial N.º 1671 de fecha 26 de junio de 2024 de la Policía de Investigaciones de Chile, que comunicó su ingreso por paso no habilitado. Explica que la ciudadana extranjera ingresó al país eludiendo los controles regulares motivada por la intención de buscar mejores oportunidades para su familia tanto en el ámbito laboral como de seguridad, logrando establecerse en la Región de Antofagasta. Señala que, una vez notificada del inicio del procedimiento, remitió oportunamente sus descargos a la autoridad migratoria con fecha 12 de julio de 2024. En cuanto a las circunstancias personales, detalla de forma extensa que la recurrente posee un sólido arraigo familiar en Chile, pues es madre de dos hijos de nacionalidad chilena: Christopher Evan Tellez Tellez, de tres años de edad, y Mateo Benjamín Villagomez Tellez, de nueve años de edad. Refiere que el hijo mayor es alumno regular en el Complejo Educativo Juan José Latorre Benavente y que ambos dependen directamente de ella. En el ámbito económico y social, señala que la reclamante trabaja formalmente como técnico paramédico bajo vínculo de subordinación y dependencia con contrato indefinido desde el 05 de noviembre de 2025 en la Empresa de Servicios Externos Asociación Chilena de Seguridad Transporte S.A., manteniendo el pago constante de sus cotizaciones previsionales en la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo y de salud en el Fondo Nacional de Salud, encontrándose en el tramo D junto a sus hijos. Asimismo, recalca que no cuenta con antecedentes penales y que anteriormente fue titular de un permiso de permanencia definitiva otorgado el año 2014, el cual fue revocado de manera tácita. Finalmente, hace presente que mantiene en trámite una solicitud de cédula de identidad para extranjeros, evidenciando su intención de regularizar su situación. Concluye sosteniendo que la resolución exenta que determina la expulsión es desproporcionada, arbitraria e ilegal, argumentando que atenta directamente contra el derecho al debido proceso, la libertad ambulatoria y su protección, toda vez que la autoridad no toma en consideración el arraigo de la reclamante ni sus circunstancias personales contenidas en el artículo 129 de la Ley N.º 21.325, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra a niños, así como los tratados internacionales y el principio de reunificación familiar, solicitando a esta Corte que restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. SEGUNDO: Que doña Renata Javiera

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 129 y 141 de la Ley N.º 21.325, SE ACOGE, sin costas, el reclamo deducido por el abogado Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, en representación de doña SARA TELLEZ RIOS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N.º 104 de fecha 19 de enero de 2026, que dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso; y se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir un nuevo pronunciamiento, previa ponderación material y efectiva de los antecedentes personales de la recurrente y su núcleo familiar aportados en estos autos y en sede administrativa, incluyendo el tiempo de permanencia regular en el país, pudiendo además requerir los que estime pertinente conforme a sus facultades legales, otorgando y comunicando a la administrada un plazo razonable para acompañarlos. Regístrese y comuníquese. Rol 150-2026 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña SARA TELLEZ RIOS, de nacionalidad boliviana, domiciliada en calle Fertilizantes N.º 500, departamento 3541, block 5, comuna de Mejillones, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.º 21

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