SIN INFORMACION

MEDINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de don EDGARD EDUARDO MEDINA PRADO, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Angelmó N.º 987, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.º 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado a su respecto la Resolución Exenta N.º 924 de fecha 28 de noviembre de 2025, notificada el 13 de abril de 2026, mediante la cual se dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un período de veinte años; solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N.º 924 de fecha 28 de noviembre de 2025, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 13 de abril de 2026, se ordena la expulsión de su representado del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el término de veinte años. Sostiene que su representado ingresó a Chile por un paso no habilitado con la intención de buscar mejores oportunidades de trabajo, salud y una mejor calidad de vida. En cuanto a sus circunstancias personales y sociales, afirma que el recurrente posee arraigo en el país, toda vez que se desempeña como albañil, se encuentra inscrito en el Fondo Nacional de Salud en el Grupo A, y cuenta con una declaración jurada de expensas suscrita el 16 de abril de 2026 por doña Lily Jhohana Mejía Giraldo, quien asume su cuidado personal y sus gastos. Respecto a sus antecedentes penales, reconoce que fue condenado con fecha 04 de junio de 2024 en causa RIT 8378-2023 del Juzgado de Garantía de Antofagasta a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de conducción sin licencia debida, pero afirma haber dado cumplimiento íntegro a dicha sanción penal. Sostiene que la resolución exenta impugnada resulta arbitraria e ilegal, acusando que atenta directamente contra el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República. Argumenta, además, una vulneración al principio non bis in idem, reprochando que se utilice una condena ya cumplida para imponer una nueva sanción, resultando en una medida desproporcionada que infringe los tratados internacionales en materia migratoria y el artículo 11 de la Ley N.º 21.325. Finalmente, solicita que la acción sea acogida, restableciendo el imperio del derecho y dejando sin efecto la resolución recurrida. SEGUNDO: Que doña Renata Javiera Muñoz González, abogada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe requerido solicitando el rechazo del recurso de reclamación en todas sus partes. Indica que don Edgard Eduardo Medina Prado ingresó al país por paso no habilitado eludiendo el respectivo control policial, lo cual fue constatado mediante el Informe Policial N.º 318 de fecha 02 de septiembre de 2024 de la Policía de Investigaciones de Chile. Agrega que, adicionalmente, el reclamante registra condenas penales reiteradas dictadas por el Juzgado de Garantía de Antofagasta: la primera en causa RIT 8378-2023 a la pena de sesenta y un días de presidio por el delito de conducción de vehículo motorizado sin la licencia profesional debida, y una segunda condena en causa RIT 6035-2024 por idéntica conducta ilícita conduciendo camiones de alto tonelaje. Argumenta que el procedimiento sancionatorio se ajustó a la legalidad, habiéndose notificado al infractor del inicio del procedimiento mediante Oficio Ordinario N.º 518 de fecha 28 de oc

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 129 y 141 de la Ley N.º 21.325, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo deducido por el abogado Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, en representación de don EDGARD EDUARDO MEDINA PRADO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, manteniendo a firme en todas sus partes la Resolución Exenta N.º 924 de fecha 28 de noviembre de 2025. Regístrese y comuníquese. Rol 148-2026 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de don EDGARD EDUARDO MEDINA PRADO, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Angelmó N.º 987, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.º 21.325, en contra de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica