ARANDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña KEILYS BEATRIZ ARANDA PEREZ, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle 8 Norte N.º 1595, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.º 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N.º 166 de fecha 29 de enero de 2026, notificada el 08 de abril de 2026, mediante la cual se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un período de tres años; solicitando que se deje sin efecto la orden de expulsión recurrida en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N.º 166 de fecha 29 de enero de 2026, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 08 de abril de 2026, se ordena la expulsión de su representada del territorio nacional y la consecuente prohibición de ingreso por el término de tres años. Agrega que dicho procedimiento sancionatorio se inició en virtud del Parte Policial N.º 2415 de fecha 02 de octubre de 2024, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, el cual comunicó el ingreso por paso no habilitado de su representada. Refiere que fue notificada en esa misma fecha del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de diez días hábiles para realizar sus descargos. Aclara que la ciudadana extranjera hizo ingreso al país eludiendo los controles regulares motivada por la intención de buscar mejores oportunidades para su familia tanto en el ámbito laboral como de seguridad, logrando establecerse en la ciudad de Antofagasta. Señala que remitió sus descargos a la autoridad migratoria con fecha 14 de marzo de 2025. En cuanto a sus circunstancias personales, expone de forma extensa que la familia de la reclamante está compuesta por su conviviente Darwin Antonio Valero Parra, de nacionalidad venezolana, con quien convive desde hace trece años, y sus dos hijos menores de edad: David Mathias Valero Aranda, de nueve años de edad y de nacionalidad venezolana, quien cuenta con residencia temporal y es alumno regular de cuarto año básico en la Escuela General Manuel Baquedano; y Keyler Damian Valero Aranda, nacido el 18 de junio de 2025, de nacionalidad chilena. En el ámbito económico y social, señala que la reclamante se dedica a labores de casa y el grupo familiar vive a expensas de su conviviente, quien se desempeña formalmente bajo dependencia de la empresa Cobra Servicios Integrales de Seguridad SpA mediante contrato indefinido, encontrándose toda la familia debidamente afiliada al Fondo Nacional de Salud en el Grupo A. Además, recalca que no mantiene reiteración de infracciones migratorias y no cuenta con antecedentes penales, lo que acredita mediante la certificación internacional apostillada de su país de origen. Concluye sosteniendo que la resolución exenta impugnada resulta arbitraria e ilegal, argumentando que atenta directamente contra el derecho al debido proceso, a la libertad ambulatoria y su protección, así como a los Tratados Internacionales en materia migratoria. Afirma que la autoridad administrativa no toma en consideración el arraigo de la reclamante ni sus circunstancias personales conforme lo exige imperativamente el artículo 129 de la Ley N.º 21.325, vulnerando el principio de unidad familiar y el interés superior del niño; solicitando a esta Corte que restablezca el imperio del derecho declarando admisible el recurso, dejándolo sin efecto, y concediendo orden de no innovar para suspend
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 129 y 141 de la Ley N.º 21.325, SE ACOGE, sin costas, el reclamo deducido por el abogado Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, en representación de doña KEILYS BEATRIZ ARANDA PEREZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N.º 166 de fecha 29 de enero de 2026, que dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso; y se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir un nuevo pronunciamiento, previa ponderación material y efectiva de los antecedentes personales de la recurrente y su núcleo familiar, pudiendo además requerir los que estime pertinente conforme a sus facultades legales, otorgando y comunicando a la administrada un plazo razonable para acompañarlos. Regístrese y comuníquese. Rol 142-2026 (Contencioso Administrativo)
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Antofagasta, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña KEILYS BEATRIZ ARANDA PEREZ, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle 8 Norte N.º 1595, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.º 21.325, en contra del S
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