SIN INFORMACION

GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña IRENE CAROLINA GARCÍA ALVARADO, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Caparrosa N.º 461, departamento J 31, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.º 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N.º 242 de fecha 13 de febrero de 2026, notificada el 08 de abril de 2026, mediante la cual se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un período de tres años; solicitando que se deje sin efecto la orden de expulsión recurrida en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N.º 242 de fecha 13 de febrero de 2026, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 08 de abril de 2026, se ordena la expulsión de su representada del territorio nacional y la consecuente prohibición de ingreso por el término de tres años. Agrega que el procedimiento sancionatorio se inició en virtud del Informe Policial N.º 2583 de fecha 13 de noviembre de 2025 de la Policía de Investigaciones de Chile, que comunicó su ingreso por paso no habilitado. Aclara que la ciudadana extranjera hizo ingreso al país eludiendo los controles regulares motivada por la intención de buscar mejores oportunidades para su familia tanto en el ámbito laboral como de seguridad, logrando establecerse en la ciudad de Antofagasta. Señala que, una vez notificada del inicio del procedimiento, remitió oportunamente sus descargos a la autoridad migratoria con fecha 21 de noviembre de 2025. En cuanto a sus circunstancias personales, detalla que la reclamante es madre viuda tras el fallecimiento de su cónyuge, don Javier Antonio Bracho Ponce, ocurrido el 15 de julio de 2019. Su núcleo familiar directo en Chile está compuesto por sus dos hijos menores de edad: Harold Fabricio Bracho García de once años y Carlos Javier Bracho García de diecisiete años, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de una visa temporaria e insertos en el sistema educacional, siendo alumnos regulares de quinto básico y tercero medio, respectivamente, en el Liceo “Mario Bahamonde Silva”. En el ámbito económico, señala que la reclamante se desempeña en el oficio de peluquera, solventando de manera íntegra y exclusiva las expensas, gastos de mantención, vivienda y vestuario de todo su núcleo familiar. Además, recalca que no mantiene reiteración de infracciones migratorias y no cuenta con antecedentes penales, manteniendo una conducta intachable. Sostiene que la resolución exenta impugnada resulta absolutamente desproporcionada, arbitraria e ilegal, argumentando que atenta directamente contra el derecho al debido proceso, a la libertad ambulatoria y su protección. Afirma que la autoridad administrativa no toma en consideración el arraigo de la reclamante ni sus circunstancias personales conforme lo exige imperativamente el artículo 129 de la Ley N.º 21.325, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra a dos menores de edad. Invoca en su defensa el principio de reunificación familiar consagrado en el artículo 19 de la citada ley, la protección a la familia, el interés superior del niño estipulado en el artículo 4 de la misma normativa y en la Convención sobre los Derechos del Niño, además de la concurrencia de circunstancias atenuantes del artículo 11 N.º 6, 7 y 9 del Código Penal; solicitando a esta Corte que restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. SEGUNDO: Que doña Mar

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 129 y 141 de la Ley N.º 21.325, SE ACOGE, sin costas, el reclamo deducido por el abogado Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, en representación de doña IRENE CAROLINA GARCÍA ALVARADO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N.º 242 de fecha 13 de febrero de 2026, que dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso; y se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir un nuevo pronunciamiento, previa ponderación material y efectiva de los antecedentes personales de la recurrente y su núcleo familiar aportados en estos autos y en sede administrativa, pudiendo además requerir los que estime pertinente conforme a sus facultades legales, otorgando y comunicando a la administrada un plazo razonable para acompañarlos. Regístrese y comuníquese. Rol 140-2026 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña IRENE CAROLINA GARCÍA ALVARADO, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Caparrosa N.º 461, departamento J 31, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.º

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