SIN INFORMACION

BARROYETA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña KAREN ALICIA BARROYETA DA SILVA, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Esmeralda N.º 2254, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.º 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N.º 384 de fecha 19 de marzo de 2026, notificada el 07 de abril de 2026, mediante la cual se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un período de cinco años; solicitando que se deje sin efecto la orden de expulsión recurrida en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N.º 384 de fecha 19 de marzo de 2026, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 07 de abril de 2026, se ordena la expulsión de su representada del territorio nacional y la consecuente prohibición de ingreso por el término de cinco años. Agrega que dicho procedimiento sancionatorio se inició en virtud del Informe Policial N.º 1875 de fecha 21 de agosto de 2024, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, el cual comunicó el ingreso por paso no habilitado de su representada. Refiere que en virtud de lo establecido en el artículo 132 bis de la Ley N.º 21.325, fue notificada con fecha 23 de abril de 2024 del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de diez días hábiles para realizar sus descargos. Aclara que la ciudadana extranjera hizo ingreso al país por paso no habilitado motivada por la intención de buscar mejores oportunidades para su familia tanto en el ámbito laboral como de seguridad, logrando establecerse en la ciudad de Antofagasta. Detalla que la recurrente no remitió descargos a la autoridad en el plazo otorgado, pero demuestra su intención de regularizar su situación indicando que solicitó refugio el 02 de octubre de 2023. En cuanto a sus circunstancias personales, expone de forma extensa que la familia de la reclamante está compuesta por sus dos hijos menores de edad: Oliver Gabriel Montilla Barroyeta, de diez años de edad y de nacionalidad venezolana, quien cuenta con residencia temporal vigente y es alumno regular de quinto año básico en el Liceo de Hombres Mario Bahamonde Silva; y Santiago Gabriel Montilla Barroyeta, de cuatro años de edad y de nacionalidad chilena, quien es alumno regular de primer nivel de transición en la Escuela Alcalde Maximiliano Poblete Cortes. En el ámbito económico y social, señala que la reclamante se desempeña como vendedora de forma independiente debido a las dificultades de inserción formal por su situación migratoria, y que tanto ella como sus dos hijos se encuentran debidamente afiliados al Fondo Nacional de Salud en el Grupo A. Además, recalca que no mantiene reiteración de infracciones migratorias y no cuenta con antecedentes penales, lo que acredita mediante la certificación internacional apostillada de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye sosteniendo que la resolución exenta impugnada resulta arbitraria, ilegal y desproporcionada, argumentando que atenta directamente contra el derecho al debido proceso, a la libertad ambulatoria, el principio de unidad familiar y el interés superior del niño garantizados en la Constitución Política de la República y tratados internacionales, al no tomar en consideración el arraigo de la reclamante y sus circunstancias personales conforme lo exige imperativamente el artículo 129 de la Ley N.º 21.325, solicitando a esta Corte que restablezca el imperio

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 129 y 141 de la Ley N.º 21.325, SE ACOGE, sin costas, el reclamo deducido por el abogado Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, en representación de doña KAREN ALICIA BARROYETA DA SILVA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N.º 384 de fecha 19 de marzo de 2026, que dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso; y se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir un nuevo pronunciamiento, previa ponderación material y efectiva de las circunstancias personales de la recurrente y su grupo familiar aportados en estos autos y en sede administrativa, pudiendo además requerir los que estime pertinente conforme a sus facultades legales, otorgando y comunicando a la administrada un plazo razonable para acompañarlos. Regístrese y comuníquese. Rol 130-2026 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña KAREN ALICIA BARROYETA DA SILVA, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Esmeralda N.º 2254, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.º 21.325, en contra

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