1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

IVAN ANDRES SALAS SEPULVEDA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo también presente: 1°.- Que, en concepto de esta Corte, no cabe discurrir en la especie acerca de una supuesta confesión judicial espontánea que habría efectuado el actor en su escrito de demanda, razón por la cual, y tal como quedó evidenciado en el fallo en alzada, no obra en los autos prueba suficiente e idónea en lo concerniente a la exposición imprudente al daño que fue alegado por la demandada. Por otro lado, del mérito de los antecedentes fluye que el municipio demandado no fue totalmente vencido, razón por la cual no procedía su condena en costas en primera instancia. 2°.- Que para estos juzgadores el monto fijado como indemnización de perjuicios por concepto de daño moral se ajusta al mérito del proceso, fundamentalmente bajo un prisma de proporcionalidad, y en cuanto a lo demás resuelto en la sentencia en alzada, esta Corte debe ajustarse a la competencia específica que le ha sido otorgada por los recurrentes. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 144, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se revoca, en lo apelado y sin costas del recurso, la sentencia definitiva de treinta de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos Rol C-2.655-2022, del ingreso de dicho tribunal, en la parte en que impuso las costas a la parte demandada y, en su lugar, se decide que dicho litigante queda eximido del pago de las mismas. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Redacción de la ministra Viviana Iza Miranda. N° Civil-895-2024.

Fallo

fallo en alzada, no obra en los autos prueba suficiente e idónea en lo concerniente a la exposición imprudente al daño que fue alegado por la demandada. Por otro lado, del mérito de los antecedentes fluye que el municipio demandado no fue totalmente vencido, razón por la cual no procedía su condena en costas en primera instancia. 2°.- Que para estos juzgadores el monto fijado como indemnización de perjuicios por concepto de daño moral se ajusta al mérito del proceso, fundamentalmente bajo un prisma de proporcionalidad, y en cuanto a lo demás resuelto en la sentencia en alzada, esta Corte debe ajustarse a la competencia específica que le ha sido otorgada por los recurrentes. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 144, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se revoca, en lo apelado y sin costas del recurso, la sentencia definitiva de treinta de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos Rol C-2.655-2022, del ingreso de dicho tribunal, en la parte en que impuso las costas a la parte demandada y, en su lugar, se decide que dicho litigante queda eximido del pago de las mismas. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Redacción de la ministra Viviana Iza Miranda. N° Civil-895-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo también presente: 1°.- Que, en concepto de esta Corte, no cabe discurrir en la especie acerca de una supuesta confesión judicial espontánea que habría efectuado el actor en su escrito de demanda, razón por la cual, y tal como quedó evidenciado en el fallo en alzada, no

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica