SIN INFORMACION

SALCEDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña LINDA LORENA SALCEDO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Riquelme N.º 1449, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.º 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N.º 36 de fecha 06 de enero de 2026, notificada el 01 de abril de 2026, mediante la cual se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un período de cinco años; solicitando que se deje sin efecto la orden de expulsión recurrida en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N.º 36 de fecha 06 de enero de 2026, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 01 de abril de 2026, se ordena la expulsión de su representada del territorio nacional y la consecuente prohibición de ingreso por el término de cinco años. Agrega que dicho procedimiento sancionatorio se inició de conformidad al artículo 132 bis de la Ley N.º 21.325, siendo notificada con fecha 17 de marzo de 2025 del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, y que la recurrente presentó sus respectivos descargos acompañando una carta explicativa y documentación ante la autoridad con fecha 18 de marzo de 2025. Aclara que la ciudadana extranjera hizo ingreso al país por paso no habilitado motivada por la intención de buscar mejores oportunidades de trabajo, salud y una mejor calidad de vida, no teniendo la intención de infringir la normativa migratoria. En cuanto a sus circunstancias personales, expone de forma extensa que respecto del ámbito familiar, la amparada vela por el cuidado personal de su nieto Adrián Paul Rangel Salcedo, de nueve años de edad, mediante medida de protección dictada ante el Juzgado de Familia de Antofagasta bajo la causa RIT P-4002-2022, con el objeto de asegurar su educación y salud. Detalla que gracias a su activa gestión, el niño se encuentra cursando cuarto año básico en la Escuela D-85 de Antofagasta y participa periódicamente en los entrenamientos deportivos del Club de Deportes Hrvatski Sokol. En el ámbito económico y social, señala que la reclamante cuenta con contrato de trabajo vigente desde el 01 de agosto de 2025, desempeñándose formalmente como encargada de aseo y mantención para el referido club deportivo, percibiendo una remuneración mensual de quinientos mil pesos y encontrándose debidamente afiliada a la administradora de fondos de pensiones y al Fondo Nacional de Salud. Además, recalca que no mantiene reiteración de infracciones migratorias, colaboró en todo momento con el procedimiento policial y no cuenta con antecedentes penales, lo que acredita mediante la respectiva certificación de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye sosteniendo que la resolución exenta impugnada resulta desproporcionada, ilegal y arbitraria, argumentando que atenta directamente contra el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República, transgrede los tratados internacionales en materia migratoria y vulnera el principio de unidad familiar amparado por la propia Ley N.º 21.325, al no tomar en consideración el arraigo de la reclamante y sus circunstancias, solicitando a esta Corte que restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto el acto administrativo impugnado y concediendo orden de no innovar. SEGUNDO: Que doña Renata Javiera Muñoz González, abogada en representación del Servicio Nacional de Mi

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 129 y 141 de la Ley N.º 21.325, SE ACOGE, sin costas, el reclamo deducido por el abogado Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, en representación de doña LINDA LORENA SALCEDO GONZALEZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N.º 36 de fecha 06 de enero de 2026, que dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso; y se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir un nuevo pronunciamiento, previa ponderación material y efectiva de las circunstancias personales de la recurrente y su grupo familiar aportados en estos autos y en sede administrativa, debiendo considerar especialmente el interés superior del niño bajo su cuidado personal, pudiendo además requerir los antecedentes que estime pertinentes conforme a sus facultades legales, otorgando y comunicando a la administrada un plazo razonable para acompañarlos. Regístrese y comuníquese. Rol 128-2026 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña LINDA LORENA SALCEDO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Riquelme N.º 1449, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.º 21.325, en contra de

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