SIN INFORMACION

ALIZAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

19 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Juan José Navarro Salomon, abogado, en favor de don COSME ALIZAR VALENCIA, de nacionalidad boliviana, chofer, domiciliado en calle Los Chungungos N.º 9782, comuna de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y del MINISTERIO DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión del decreto que pone fin al proceso de carta de nacionalización, estimando vulnerada la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte de Apelaciones adopte las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informaron el Ministerio del Interior instando por el rechazo del recurso, prescindiéndose del informe del Servicio Nacional de Migraciones conforme lo resuelto a folio 7. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente funda su acción constitucional denunciando la vulneración de sus derechos producto de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en la excesiva demora y falta de conclusión del procedimiento de nacionalización mediante la dictación del acto administrativo terminal correspondiente. Señala que el actor ingresó a territorio nacional el 01 de abril de 2011 y cuenta con permanencia definitiva vigente desde el 17 de enero de 2013, habiendo consolidado un evidente arraigo familiar, social y laboral en el país, lo que acredita mediante su contrato de trabajo indefinido, el pago ininterrumpido de cotizaciones previsionales, y la existencia de un núcleo familiar estable compuesto por su pareja de nacionalidad boliviana con residencia definitiva y sus tres hijos de nacionalidad chilena. Asevera que, con fecha 18 de julio de 2023, ingresó su solicitud de carta de nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que, al consultar el estado de su trámite mediante canales oficiales, se le informó únicamente que se encontraba en estado de análisis. A la fecha de interposición del recurso han transcurrido más de dos años y ocho meses desde el inicio del trámite, sin que la autoridad emita el pronunciamiento definitivo, manteniendo al recurrente en una situación de total incertidumbre jurídica. En cuanto al derecho, alega la transgresión de los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N.º 19.880, especialmente los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo y de economía procedimental, descartando que esta tardanza pueda ampararse en el silencio administrativo o en la causal de caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, funda su pretensión en lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N.º 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N.º 296. Afirma que la omisión estatal vulnera la garantía fundamental de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política de la República. En virtud de lo expuesto, solicita acoger a tramitación el recurso, ordenar a la autoridad recurrida pronunciarse sobre la solicitud en un plazo no mayor a sesenta días y que se le condene expresamente en costas. SEGUNDO: Que, informó doña Fernanda Beatriz Saavedra Guajardo, abogada, en representación del Ministerio del Interior, solicitando el rechazo total de la acción de protección deducida, con expresa condena en costas por estimar que no existen motivos plausibles para litigar. Funda su defensa indicando que el otorgamiento de la carta de nacionalización es una concesión por gracia del Estado y una facultad potencial de la autoridad, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley N.º 21.325 y los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N.º 5.142, constituyendo un ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N.º 14 de la Constitución Política de la República. Confirma que los antecedentes de la solicitud del recurrente ya han sido recibidos por su o

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se desestima el recurso deducido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Juan José Navarro Salomón en favor de don COSME ALIZAR VALENCIA, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, solo en cuanto se dispone que, dentro del plazo de noventa días corridos desde la notificación de la presente sentencia, la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento final y dictar el acto administrativo terminal sobre la petición de carta de nacionalización del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 902-2026 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Juan José Navarro Salomon, abogado, en favor de don COSME ALIZAR VALENCIA, de nacionalidad boliviana, chofer, domiciliado en calle Los Chungungos N.º 9782, comuna de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y del MINISTERIO DE

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